Extracto de resolución exenta Nos. 171 y 195, de 2023; Nos. 629, 630, 627, 633, 631, 628, 632 y 645, de 2022 - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934592477

Extracto de resolución exenta Nos. 171 y 195, de 2023; Nos. 629, 630, 627, 633, 631, 628, 632 y 645, de 2022

Número de registroCVE-2328219
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.578
CVE 2328219 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2328219
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N° 171 de 28/03/23. EXP. Nº 2101284 Vistos: Ley N°18.755; ley N°18.575,
Resolución N°1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Frontera. Considerando: 1.- ADC Nº000238, en C.F. Colchane don Severo Eugenio Quiroz
Calizaya, Documento de Identidad N° 3558221, porta en el medio de transporte (camión),
producto agrícola, sin haber declarado en su DJC. Producto corresponde a 3,10 kg. de plátano.
2.- Que, decreto ley N° 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas
para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2. 3.- Que, consta en expediente N° 2101284, la no
comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 30 de septiembre de 2021
en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se
avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del
Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N° 3.557, por lo que, considera
la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, proponiendo aplicar una multa al denunciado.
5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en CC.FF.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N° 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42
inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso
segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades
tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra
a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto
de riesgo fitosanitario interceptado y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio.
En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto
administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a don Severo Eugenio Quiroz Calizaya, Documento de
Identidad N° 3558221, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado, fono 942691933,
una multa equivalente a 03 (tres) UTM. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG
del País. 2.- El infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la
misma ante el Director Nacional del SAG. Firma: Mario Andrés Cáceres Pino, Director Regional
(S), Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. N° 195 de 11/04/23. EXP. Nº 2101285 Vistos: Ley N°18.755; ley N°18.575,
resolución N°1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Frontera. Considerando: 1.- ADC Nº 000237, en Control Fronterizo Colchane don Wilder
Condori Condori, Documento de Identidad N° 5768404, no declara en DJC, 1,44 kg., de papa,
producto agrícola proveniente de Bolivia. 2.- Que, decreto ley N° 3.557 en sus artículos 19 y 20
regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2°. 3.-
Que, consta en expediente N° 2101285 la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que
es la segunda vez que ingresa con el camión al país y ante su dificultad económica su esposa le
dio las papas para cocinarse durante el viaje, desconociendo el no poder traer las papas para
cocinarse. Además, esta se encontraba junto a otros productos en su canasto en la cabina, no
estaba oculta. Por último, señala no entender bien la declaración y que no tenía la intención de
hacer algo incorrecto. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es
el artículo 42 del decreto ley N° 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario
del producto, proponiendo aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo
fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en CC.FF. Colchane. 6.- Que, en decreto
ley N° 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que:
El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del
presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.-
Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa

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