Extracto de decreto alcaldicio exento número 1.157, de 2023.- Aprueba Ordenanza sobre cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales - 3 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930217670

Extracto de decreto alcaldicio exento número 1.157, de 2023.- Aprueba Ordenanza sobre cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de registroCVE-2308757
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Número de Gaceta43.541
CVE 2308757 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.541 | Miércoles 3 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2308757
MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE
CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES,
URBANOS O RURALES
Mediante decreto exento Nº 1.157, de fecha 4 de abril del año 2023, se deroga en la
Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, aprobada en virtud del
decreto exento Nº 3.558, de fecha 7 de noviembre del año 2012, la normativa que corresponde a
Cierre de Calles y Pasaje por Motivos de Seguridad Ciudadana, aprobándose íntegramente la
ordenanza tipo, establecida en el decreto Nº 196 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Subsecretaría de Prevención del Delito, para el cierre o implementación de las medidas de
control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, Urbanos o Rurales, por
motivos de seguridad, remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo 1°. La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de
control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según
corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 5°, inciso primero, letra c), párrafo segundo,
y 65, inciso primero, letra r), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2°. La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo
acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de
medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales,
con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.
Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control
de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se
limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita
el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio
comunitario. Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes
que cumplan los siguientes requisitos:
1) El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;
2) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión
no sea superior a una cuadra.
Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a
siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto.
Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas
continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación
relevante del tránsito.
Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o
zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que
tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados
como monumentos nacionales.
La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales,
urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector,
no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas
que cuenten con su respectiva patente municipal vigente. Asimismo, las autorizaciones de
medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al de funcionamiento
de aquéllas.

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