Extracto Actualizaciones de Ingeniería y Construcción Obras 7ª, 8ª y 9ª Etapas Peraltamiento Embalse Carén - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219160

Extracto Actualizaciones de Ingeniería y Construcción Obras 7ª, 8ª y 9ª Etapas Peraltamiento Embalse Carén

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroCVE-1826062
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.773
CVE 1826062 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.773 | Martes 6 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1826062
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Servicio de Evaluación Ambiental
Dirección Ejecutiva
EXTRACTO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: “ACTUALIZACIONES
DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OBRAS 7ª, 8ª Y 9ª ETAPAS PERALTAMIENTO
EMBALSE CARÉN”
Codelco Chile, División El Teniente
Región: Interregional, Dirección Ejecutiva
Tipología de Proyecto: i.5) Proyectos de extracción de áridos y greda.
Con fecha 31 de julio de 2020, la empresa Codelco Chile - División El Teniente,
representada por el señor Diego Ruidiaz Gómez, ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA), el Proyecto “Actualizaciones de Ingeniería y Construcción Obras 7ª,
8ª y 9ª Etapas Peraltamiento Embalse Carén” (en adelante el Proyecto), por medio de la
presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº
19.300, y en el decreto supremo Nº 40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental” (RSEIA) del Ministerio del Medio Ambiente.
El Proyecto tiene como objetivo principal realizar actualizaciones en la ingeniería y
construcción de las 7ª, 8ª y 9ª etapas del Embalse Carén, con la finalidad de viabilizar la
operación futura de División El Teniente, con respecto a lo aprobado en la RCA Nº 880/2008 y
sus posteriores modificaciones. Las modificaciones consideradas en el presente proyecto
comprenden la actualización del cronograma de construcción de la 7ª, 8ª y 9ª etapa, la
actualización de los requerimientos de insumos y material de empréstito, la actualización de
mano de obra considerada y la incorporación de infraestructura de apoyo requerida para la fase
de construcción de las etapas antes señaladas.
El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de
Alhué, específicamente en el predio denominado Hacienda Loncha, al interior de las faenas
mineras del Embalse Carén, dentro de los límites de la propiedad superficial y minera de
División El Teniente. Además, producto del transporte de insumos y materiales, se contempla
que el Proyecto utilice rutas públicas desde la comuna de Melipilla, pasando por la comuna de
San Pedro, Las Cabras hasta la comuna de Alhué, distribuyéndose entre la Región Metropolitana
de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Este proyecto se presenta a evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental,
ya que presenta los antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de los efectos,
características o circunstancias del artículo Nº 11 de la ley Nº 19.300.
La materialización del Proyecto implicará una inversión estimada de alrededor de 473
millones de dólares (USD$ 473.000.000).
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes de la Declaración de Impacto
Ambiental están disponibles, para consulta pública en el sitio web del Servicio de Evaluación
Ambiental www.sea.gob.cl y en las dependencias de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, ubicado en Miraflores 222, piso 7, Santiago.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 30º de la ley Nº 19.300, si el proyecto genera
cargas ambientales para las comunidades próximas, se podrá abrir un proceso de participación
ciudadana, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad
jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente

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