Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (responsabilidad extracontractual). Responsa-bilidad extracontractual (indemnización de perjuicios). Extensión de la indemnización. Reajustabilidad de la indemnización - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342638

Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (responsabilidad extracontractual). Responsa-bilidad extracontractual (indemnización de perjuicios). Extensión de la indemnización. Reajustabilidad de la indemnización

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas519-524

Page 520

Cas. fondo 6 de octubre de 1976

Por sentencia del juez del Segundo juzgado del Crimen de Antofagasta, se condenó al reo David del Tránsito Cornejo Aviles, como autor del simple delito de conducir vehículo en estado de ebriedad causando lesiones a Elena Liarás Amaya, a María Olga Estay Acuña y a María Olga Acuña Verdugo, en la noche del 12 de enero de 1974, en que su vehículo chocó con el que conducía Elena Liarás Amaya, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público, multa a beneficio fiscal de E° 93.000, suspensión de licencia para conducir por el término de dos años, a las costas del juicio, y a las siguientes indemnizaciones: E° 20.000.000. a Elena Liarás Amaya, por daño moral; E° 1.426.000 a título de daño patrimonial causado a Albina Amaya Azocar, más E° 2.000.000 por daño moral; y E° 6.000.000 por el daño moral sufrido por María Olga Acuña Verdugo y María Olga Estay Acuña; sumas ,que deberán reajustarse todas de acuerdo con el alza del índice de precios al consumidor, desde la ocurrencia del daño hasta que sean efectivamente pagadas.

Conociendo del recurso de apelación que interpuso el reo, la Corte de Antofagasta calificó el hecho procesado como de cuasidelito de lesiones a las ofendidas, y confirmó el fallo del Juez con las siguientes declaraciones: redujo a sesenta días de prisión la pena privativa de libertad, y a seis meses la suspensión de la licencia para conducir; rebajó a $ 769,65 y a $ 15.000 las indemnizaciones por daño material y moral a Elena Liarás; fijó en $ 769,65 y en $ 3.000 el monto de las indemnizaciones a Albina Amaya Azocar, correspondientes a daño material y moral; redujo a $ 40 y $ 1.000 la cuantía de los daños material y moral causados a las ofendidas Estay y Acuña; especifica que las cantidades que se dispone pagar como indemnización de daños materiales, deben cancelarse reajustadas en la proporción en que varía el índice de Precios al Consumidor entre las fechas de la presentación de las respectivas demandas y la de la liquidación correspondiente por el Secretario del Tribunal; y que las sumas que se fijan para resarcir los daños, se pagarán con el reajuste del mismo índice en la variación que experimente entre la fecha del fallo de la instancia y la de su liquidación por el Secretario.

Contra esta sentencia la querellante doña Elena Liarás Amaya y la actora civil doña Albina Amaya Azocar, dedujeron recurso de casación en el fondo en cuanto ese fallo disminuiría las indemnizaciones que se demandaron al reducir el plazo de reajuste; y, al hacerlo así...

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