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Decreto núm. 354, publicado el 27 de Mayo de 1992. APRUEBA ORDENANZA 'EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO ACONCAGUA, COMUNA DE QUINTERO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA "EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO ACONCAGUA, COMUNA DE QUINTERO"

Núm. 354.- Quintero, 28 de Abril de 1992.- Vistos:

  1. El informe técnico del Director de Obras de la I. Municipalidad de Quintero, de fecha 11 de Febrero de 1992.

  2. El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 27 de Abril de 1992.

  3. Las atribuciones que me confieren los artículos No. 47 y 53, de la Ley 18.695.

    Decreto:

  4. Apruébase el siguiente texto de Ordenanza para la "Extracción de Aridos en el Río Aconcagua, comuna de Quintero".

TITULO I De las Zonas de Extracción Autorizadas Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Fíjase la siguiente zona en que podrá otorgarse permiso de extracción de áridos:

Zona comprendida entre el km. 0.25 y el km. 2.8; distancias medidas, aguas abajo, a partir del Puente Colmo.

Artículo 2°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las facultades que competen a la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio fundado, podrá excluir todas o algunas de las zonas autorizadas, sea en forma temporal o definitiva.

El Decreto que se dicte en virtud de esta facultad deberá publicarse en el Diario Oficial y sólo tendrá efecto desde la fecha de esta publicación, salvo que, por motivos de urgencia calificados por el Alcalde, se disponga en su mismo texto, su aplicación inmediata.

TITULO II Del Permiso de Extracción Artículos 3 a 5
Artículo 3°

El Municipio, de acuerdo a la Legislación vigente, podrá otorgar permiso para la extracción que se solicite, sólo cuando la misma incida en el sector comprendido en el artículo 1° de la presente Ordenanza y siempre que medie informe técnico favorable de la Dirección Regional de Vialidad V Región del Ministerio de Obras Públicas o la Unidad dependiente de dicha Dirección facultada al efecto.

Artículo 4°

Los permisos estarán gravados con un derecho municipal por el monto que determine la Ordenanza de Derechos Municipales.

El monto de estos derechos se calculará en base al volumen de áridos incluido el esponjamiento (equivale a volumen extraído medido sobre camión), declarado en cada proyecto de explotación, el cual deberá cancelarse en cuotas iguales semestrales durante los primeros 5 días de cada semestre.

Artículo 5º

Estos permisos tendrán carácter de precario y estarán sujetos en su ejercicio a las normas que determina la Dirección de Obras Municipales, el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes, la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección Regional de Aguas, el Ministerio de Bienes Nacionales, los Servicios de Salud y la Intendencia Regional.

TITULO III Normas Técnicas Básicas Artículos 6 a 13
Artículo 6°

El volumen anual de reservas de áridos permisibles de extraer de cauce natural no debe exceder del volumen de sólidos de arrastre anual que el cauce naturalmente deposita, de acuerdo a los estudios efectuados por Obras Fluviales, MOP. V Región, menos el volumen de áridos de reserva necesarios para encauzar, defender y/o peraltar las riberas.

Artículo 7°

Los requisitos que deben cumplir los interesados, para solicitar de la Municipalidad respectiva, el permiso para explotar áridos en los cauces naturales, se establecen en función del procedimiento que se utilice para su extracción: artesanal, industrial o mecanizado y sedimentador gravitacional.

Para estos efectos se entenderá por: Procedimiento manual o artesanal, el que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación a base de cuadrillas reducidas de dos o cuatro hombres, mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural. Industrial o mecanizado, es aquel procedimiento que consiste en la extracción mediante excavación en gran volumen ejecutadas en base de equipos mecanizados, como ser bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, tromeles y chancadoras, con una alta producción de áridos día/ mes/año y que origina un gran efecto de excavación y vacío sobre el cauce natural.

Sedimentador gravitacional o areneros, el procedimiento básico consiste en...

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