Sobre extinción de las obligaciones en caso de destrucción del inmueble por fuerza mayor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512257

Sobre extinción de las obligaciones en caso de destrucción del inmueble por fuerza mayor.

Fecha07 Diciembre 2010
Fecha de registro07 Diciembre 2010
Número de Iniciativa7345-14
EtapaArchivado
MateriaBIENES RAICES, DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE POR FUERZA MAYOR, EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Autor de la iniciativaChadwick Piñera, Andrés, Longueira Montes, Pablo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 7

Boletín Nº 7.345-12


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Chadwick y Longueira, sobre extinción de las obligaciones en caso de destrucción del inmueble por fuerza mayor.


Honorable Senado:


Las regiones del Libertador Bernardo O’higgins, del Maule, del Bío Bío y Metropolitana, con fecha 27 de febrero de 2010, sufrieron un de las más graves catástrofes de la cual se tenga memoria, manifestadas en fenómenos de indudable fuerza mayor como los son un terremotos y los maremotos.


Unos de los impactos sociales, materiales y económicos más graves con motivo de los fenómenos de la naturaleza acontecidos aquel día, se manifestó en la destrucción de viviendas, afectando según cifras de la Oficina Nacional de Emergencias, al 25 de marzo de 2010 a unas 370.000 viviendas, y conforme a los datos depurados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo al 27 de agosto de 2010 alcanzan a la suma de 136.948 viviendas inhabitables e irrecuperables por su destrucción total.


De estas viviendas hoy inhabitables e irrecuperables, una altísima proporción fueron adquiridas por sus propietarios mediante créditos hipotecarios, financiados por empresas bancarias, sociedades financieras o cooperativa de ahorro y crédito, y de las cuales aún hoy siguen pagando el crédito hipotecario una gran mayoría de ciudadanos de la esforzada clase media.


Las empresas bancarias, sociedades financieras o cooperativa de ahorro y crédito, en el procedimiento de otorgar el financiamiento para la adquisición de la vivienda, asocian a la operación la suscripción de un seguro general, por el cual el bien asegurado es la misma vivienda, y su único beneficiario directo o por endoso lo es la misma empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.


Este seguro es contratado por la empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, por cuenta y riesgo del deudor hipotecario, en una suerte de mandato.


Habiéndose ya superado la etapa de emergencia inmediata, en sus aspectos más delicados, resulta necesario entonces, desde la función legislativa comenzar una evaluación sobre el real y efectivo amparo que otorgaron a los ciudadanos la aplicación de distintas normas jurídicas ante la ocurrencia de la fuerza mayor por los terremotos y maremotos del 27 de febrero de 2010.


La evaluación, resulta negativa para un número muy grande de ciudadanos, para los cuales sin que mediara culpa o negligencia de su parte, hoy soportan tener que seguir pagando su crédito hipotecario pese a la destrucción total de la vivienda que no pueden habitar, y además que desapareció como real garantía hipotecaria.


Esta extraña, injusta y desproporcionada situación se produjo por una suerte de incumplimiento del deber de fidelidad de las empresas bancarias, sociedades financieras o cooperativa de ahorro y crédito, en el encargo - verdadero mandato - que recibieron de sus clientes al contratar el seguro general asociado al crédito hipotecario, en dos aspectos principales. El primer aspecto dice razón con que utilizaron un valor de tasación del bien raíz inferior al comercial de forma de presentar un valor de póliza final atractivo para el cliente de forma de cerrar el negocio financiero, y en el segundo aspecto no considerar toda la gama de siniestros posibles, dejando fuera de cobertura los daños productos de maremotos o avenidas de agua.


Así, resulta impactante que hoy, bajo el temor de sufrir un juicio de ejecución o de ingresar al Boletín de Protestos de la Cámara de Comercio, muchas familias principalmente de clase media, siguen pagando el saldo de su crédito hipotecario, derivado de una operación de crédito de dinero ausente de causa, como a modo de ejemplo lo sufren propietarios del derrumbado Edificio Alto Río de Concepción, todo un símbolo de la destrucción del terremoto.


Lo que de un modo correcto, justo y equitativo espera cualquier persona que recurre a buscar financiamiento ante empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, para la adquisición de su vivienda, es...

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