Sobre extinción de la deuda de los trabajadores respecto de créditos descontados por planilla.
Fecha | 05 Septiembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4488-13 |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2006 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Materia | DESCUENTOS POR PLANILLA |
Autor de la iniciativa | Letelier Morel, Juan Pablo, Longueira Montes, Pablo, Muñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro, Prokurica Prokurica, Baldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
EXTINGUE RESPECTO DEL TRABAJADOR LOS CRÉDITOS SOMETIDOS A LA MODALIDAD DE DESCUENTO POR PLANILLA CUANDO EMPLEADOR NO ENTERE EL PAGO A LA ENTIDAD OTORGANTE
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numeral 24º y 63º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.- Que la creación de un número significativo de instituciones financieras y la fusión de algunas de las existentes, así como la incorporación de otras entidades al mercado del crédito han generado un nuevo panorama en dicha área, caracterizado por una mayor competencia y agresivas políticas comerciales.
2.- Que como consecuencia de ello y del mejoramiento de la situación económica del país y de las expectativas de la población, se ha registrado en los últimos años un fuerte incremento en las colocaciones.
3.- Que con el objeto de otorgar mayor seguridad a las instituciones y facilitar el pago a los beneficiarios, se ha incrementado la práctica de incorporar en los contratos cláusulas tendientes al descuento por planilla de los pagos mensuales, recogiendo la positiva experiencia de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, regulados por la ley 18.833.
4.- Que sin perjuicio que esta práctica beneficia al receptor del crédito al facilitar su obtención como consecuencia de existir una mayor seguridad en el cobro, resulta también un riesgo, pues se ha comprobado que, en muchos casos, el empleador procede a realizar los descuentos sin enterarlos a la entidad otorgante.
5.- Que lo anterior genera evidentes e injustos problemas a los trabajadores afectados, al ser ingresados a bases de datos como deudores y ser demandados judicial y extrajudicialmente al pago de sumas que ya les han sido descontadas.
6.- Que el artículo 58 del Código del Trabajo se refiere a este tipo de descuentos, pero no contempla una solución para dicho problema, restringiéndose a establecer limitaciones para el uso de este mecanismo...
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