Resolución núm. 193 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2011. EXTIENDE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN AL ÁREA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469689322

Resolución núm. 193 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2011. EXTIENDE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN AL ÁREA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EXTIENDE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN AL ÁREA QUE INDICA

Núm. 193 exento.- Valparaíso, 21 de enero de 2011.- Vistos: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 04/2011, de fecha 20 de enero de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Nº Ord./Z4/Nº 022, de fecha 20 de enero de 2011, complementado mediante Oficio N° Ord./Z4/N° 027, de fecha 21 de enero de 2011; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.880.

Considerando:

Que los pescadores artesanales de la X Región realizan frecuentemente actividades pesqueras extractivas respecto de recursos bentónicos en el área de la XI Región.

Que el artículo 50 inciso 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para extender el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua a la de su domicilio permanente y base de operaciones.

Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha emitido su informe técnico en los términos establecidos en la norma legal citada precedentemente, contándose con el acuerdo de la mayoría de los representantes de la región contigua.

Que es necesario limitar el número de pescadores artesanales de la X Región que podrán extender sus operaciones, así como el área marítima de la XI Región en la que podrán realizar dichas actividades, con el objeto de proteger adecuadamente la conservación del recurso y el desarrollo de actividades pesqueras extractivas por parte de los pescadores artesanales de la XI Región.

Que, asimismo, se hace necesario el establecimiento de procedimientos de control de las actividades extractivas, del transporte y proceso, con el fin de lograr una efectiva fiscalización del área contigua y de las medidas de administración específicas de cada uno de los recursos autorizados.

Que las actividades extractivas de los recursos bentónicos autorizados a ser capturados en el área contigua, deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigación".

Resuelvo:

  1. - Extiéndase el área de...

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