Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496921

Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica

Fecha21 Marzo 2017
Número de Iniciativa11161-13
Fecha de registro21 Marzo 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.010 (Diario Oficial del 28/04/2017)
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, SEGURO SOCIAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE INDICA.

SANTIAGO, 21 de marzo de 2016.







MENSAJE 013-365/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que extiende la vigencia y modifica la cotización extraordinaria, para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, modifica la ley N°19.578 y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica. I.antecedentes

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada, determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad, en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador.

Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria. En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 estableció, a contar del 1 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios excepcionales. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue extendida sucesivamente por las leyes N°s. 19.969, 20.288, 20.532 y 20.739, hasta el 31 de marzo de 2017.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto a la diferencia positiva entre el Gasto de Pensiones Equivalentes y el Gasto Ajustado de Pensiones (GPE – GAP) y al 0,25% del Ingreso por Cotizaciones, definidos en la ley N°19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia. Al 31 de diciembre de 2016 la cotización extraordinaria representó, para el conjunto de esas instituciones, el 39% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, el restante 61% ha sido financiado por las Mutualidades con fuentes de financiamiento diferentes a dicha cotización extraordinaria.

En el caso del Instituto de Seguridad Laboral, los recursos de la cotización extraordinaria van directamente a financiar las prestaciones y su operación, pues esta entidad no tiene la obligación de constituir fondos de reservas.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos de la cotización del 0,05% al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados -parámetro definido por el artículo único de la ley N° 20.739, obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado. En todo caso, el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, según lo establecido en la citada ley N° 20.739. El Gasto Ajustado de Pensiones, según lo establecido en la letra B) del artículo 20 de la ley N° 19.578, corresponde a la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

  1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año, y

  2. La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite indicado anteriormente, las Mutualidades tienen la obligación de destinar los recursos de la cotización extraordinaria que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsistirá hasta que se complete una suma equivalente al 100% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior, según lo estableció la ley N° 20.739, de 2014. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios de la cotización del 0,05% son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

II.SITUACIÓN ACTUAL
  1. Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores

Al 31 de diciembre de 2016, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$73.161.255. La Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$28.522.743, M$31.460.660 y M$13.177.852, respectivamente. Por otra parte, se estima que, a la misma fecha, las obligaciones a financiar con cargo a estos fondos alcanzan M$33.091.555, M$36.983.134 y M$16.158.654, en cada caso. Por lo tanto, en las tres Mutualidades existirían brechas ascendentes a: M$ 4.568.812 en la Asociación Chilena de Seguridad, M$ 5.522.474 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y M$ 2.980.802 en el Instituto de Seguridad del Trabajo, presentando en conjunto una diferencia en el Fondo de Contingencia al 31 de diciembre de 2016 de M$13.072.088.

Por lo anteriormente expuesto, para alcanzar el respaldo suficiente de los Fondos de Contingencia de las Mutualidades se hace necesaria una nueva extensión de la cotización extraordinaria, en los porcentajes y periodos propuestos por el presente proyecto de ley, junto con la modificación de los demás parámetros financieros que se señalan más adelante.

De este modo, en el mediano plazo se logrará cubrir la brecha que actualmente registra dicho Fondo en las tres Mutualidades no requiriendo extensiones adicionales de la cotización extraordinaria más allá del periodo propuesto en este proyecto de ley, por lo que a su término esta cotización se extinguirá en forma definitiva.

Cabe tener presente que, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, no extender la cotización extraordinaria, según los porcentajes propuestos en este proyecto, le significará dejar de percibir desde abril a diciembre de este año aproximadamente M$1.425.056, en tanto que para los años 2018 y 2019 alrededor de M$ 712.528 y M$475.018, recursos que se hacen necesarios para su correcto funcionamiento.

Por otra parte, se ha observado que la velocidad en que se ha cumplido la obligación de adquirir activos financieros líquidos representativos del Fondo de Reserva ha sido en la práctica más rápido de lo esperado. Lo anterior ha provocado algunas restricciones de liquidez en las Mutualidades.

Dado lo anterior, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, en cuanto a que ésta no podrá superar el 4% del ingreso por Cotización Básica. Este porcentaje corresponde, aproximadamente, a la relación entre el ingreso neto de la Cotización Extraordinaria y el ingreso por la Cotización Básica, ambos observados en el periodo 2010-2016.

Es importante señalar que esta nueva propuesta de límite en el aporte antes señalado no pone en riesgo el respaldo en activos financieros líquidos del fondo de reserva de pensiones, el cual al 31 de diciembre de 2016 está constituido en un 65% para la Asociación Chilena de Seguridad, 96% para la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y 38% para el Instituto de Seguridad del Trabajo. Los valores ya reconocidos en los estados financieros de las Mutualidades como parte de sus pasivos al 31 de diciembre de 2016 y sobre los cuales se calculan los porcentajes antes señalados, corresponden a M$207.945.280, M$201.888.688 y M$52.619.192, para la Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, respectivamente.

Considerando los porcentajes ya alcanzados de respaldo del Fondo de Reserva en activos financieros líquidos señalados en el párrafo anterior y tomando como referencia los requisitos de otras industrias con responsabilidades de pago de pensiones similar a...

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