Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493834

Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna.

Fecha23 Noviembre 1995
Fecha de registro23 Noviembre 1995
Número de Iniciativa1758-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.166 (Diario Oficial del 12/02/2007)
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Gajardo Chacón, Rubén, Navarro Brain, Alejandro, Pérez Lobos, Aníbal, Pollarolo Villa, Fanny, Prochelle Aguilar, Marina, Silva Ortíz, Exequiel, Villouta Concha, Edmundo, Wörner Tapia, Martita
MateriaLACTANCIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA


EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA.


PROYECTO DE LEY DE ARTICULO UNICO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 206 DEL CODIGO DEL TRABAJO.


ELIMINA DEPENDENCIA DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO DEL TRABAJO AL 203, DEL MISMO CUERPO LEGAL.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION:


La mujer a lo largo de los años, y en especial a partir del año 1975 &8209; año en que se celebró la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, al amparo de la ONU&8209; a comenzado a asumirse a sí misma como sujeto de cambio, y a percibir y a definir sus propios intereses, dentro del marco general de democratización de la sociedad. Nuestro país, no ajeno a ésta evolución, ha suscrito diversos instrumentos internacionales, los cuales, en sus diversas esferas, han pretendido amparar y fortalecer la creciente inserción de este nuevo sujeto político al mundo laboral. Entre estos instrumentos, cabe destacarse la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, ratificada por nuestro país el 9 de diciembre de 1989 que en su considerando segundo nos expresa, que el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia, y al desarrollo de la sociedad, no ha sido aún plenamente reconocido, lo que nos lleva a reforzar la importancia social de la maternidad así como de la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos. Agrega, además, en la parte que nos interesa, que el papel de la mujer en la procreación, no debe ser causa de discriminación y que la educación y el cuidado de los hijos exige la responsabilidad compartida entre los hombres y las mujeres, así como también de la sociedad en su conjunto.


En los últimos años, nuestra legislación laboral ha dado grandes pasos; en orden a dar a estos principios un marco práctico donde hacer efectiva la debida igualdad que la carta fundamental, en su artículo 19 número 2 asegura a todas las personas.


Recientemente salió del seno de esta corporación un proyecto de ley que modificó el Código del Trabajo en su artículo 203 consagrando la obligación de mantener salas cunas en todos aquellos establecimientos que, aún cuando no cuenten con 20 o más trabajadoras, se encuentren agrupados bajo una misma peronalidad jurídica o razón social, y que en conjunto alcancen este numero de empleados.


Esta iniciativa tendió a fortalecer la posibilidad de las madres de acceder a un lugar de trabajo, eliminando consecuencialmente en parte, aquella discriminación negativa que afecta principalmente a aquellas mujeres que laboran en diversos establecimientos ubicados dentro de complejos comerciales, industriales o de servicios.


Hay, sin embargo, aún en éste tema de la protección de la maternidad mucho que avanzar.


Uno de los aspectos a modificar, y que constituye la base de la presente iniciativa, guarda relación con la interpretación conjunta que se ha dado al precepto en comento con la norma contenida en el artículo 206, en orden a subordinar a esta última a lo preceptuado en la primera de...

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