Extiende la cobertura de las garantías exigidas en el marco de la contratación pública, al cumplimiento de las obligaciones contraídas en favor de las empresas de menor tamaño (MIPYME) a que se refiere la ley Nº20.416
Fecha | 10 Agosto 2020 |
Número de Iniciativa | 13700-03 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Alarcón Rojas, Florcita, Barrera Moreno, Boris, Garín González, Renato, Mellado Suazo, Miguel, Mulet Martínez, Jaime, Naranjo Ortíz, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Proyecto de ley que extiende la cobertura de las garantías en la contratación pública
al cumplimiento de las obligaciones a favor de MIPYME
I. Antecedentes
1. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) están definidas en el artículo
términos: “Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas
y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos
anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400
unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año
calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y
no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario”.
2. Las MIPYME forman una parte imprescindible del proceso productivo en el país,
proveyendo de distintos bienes y servicios a otras empresas, o directamente a los
consumidores. Asimismo, participan directa o indirectamente en los distintos
contratos administrativos que celebra la Administración del Estado con el sector
privado para distintos fines, sea para suministrar bienes muebles, servicios, construir,
mantener o reparar obras públicas. Asimismo, también participan en la construcción,
mantención y reparación de líneas de transmisión eléctrica.
3. En efecto, distintos cuerpos legales y reglamentarios regulan estos contratos
contrato de suministro; el D.F.L. Nº 750 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante MOP) y el D.S. Nº 75 del mismo Ministerio, en relación al
contrato de construccion de obra pública; el D.S. Nº 900 del MOP, en relación al
contrato de concesión de obra pública; y la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL
Nº4) en relación con las líneas de transmisión eléctrica.
07-08-2020
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