Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 27 de Junio de 1983. FIJA NORMAS SOBRE CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE CALIDAD PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS E HIDROBIOLOGICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691578

Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 27 de Junio de 1983. FIJA NORMAS SOBRE CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE CALIDAD PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS E HIDROBIOLOGICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA NORMAS SOBRE CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE

CALIDAD PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS

E HIDROBIOLOGICOS

DEROGADO.-

D.F.L. N° 4.- Santiago, 25 de Abril de 1983.- Visto: La facultad que me confiere el artículo 45° de la Ley N° 18.196, y lo dispuesto en el artículo 61° de la Constitución Política del Estado,

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1°

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, se exigirá una certificación de conformidad de calidad para la exportación de los productos hortofrutícolas e hidrobiológicos, que se determinen por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Agricultura, cuando se trate de productos hortofrutícolas.

En la misma forma señalada en el inciso anterior y según fuere necesario, se podrá ampliar o reducir la nómina de productos sujetos a esta certificación.

Artículo 2°

Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley se entenderá por:

  1. Certificación de conformidad de calidad: acción de certificar, por medio de un documento, que un producto cumple con normas o especificaciones técnicas determinadas o describiendo los parámetros medidos y los valores obtenidos.

  2. Productos hortofrutícolas: son los productos de las diversas especies frutales y hortícolas, incluidas legumbres de grano, en estado fresco, seco, deshidratado o congelado.

  3. Productos hidrobiológicos: son los productos de las diversas especies marinas o de aguas interiores, frescos o procesados.

Artículo 3°

La certificación a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley se realizará tomando como referencia algunas de las siguientes normas o especificaciones:

  1. Normas nacionales aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización

  2. Normas Internacionales

  3. Normas oficiales del país de destino

  4. Especificaciones contractuales de calidad Si no se aplicaren las normas anteriores, la certificación describirá al menos, los valores obtenidos de los parámetros de clasificación de alguna de las normas señaladas en las letras a), b) o c) precedentes.

La selección de la norma a usar deberá ser efectuada...

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