Causa nº 4015/2008 (Revisión). Resolución nº 20289 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41120276

Causa nº 4015/2008 (Revisión). Resolución nº 20289 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
Número de expediente4015/2008
Número de registrorec40152008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Julio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSociedad Servicios para la Exportacion Hortofruticola S.A. -astete

Santiago, veintiocho de julio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don J.P.P.V., deduce recurso de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos laborales rol N° 217-2007, invocando la causal establecida en el numeral 4° del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si se ha pronunciado contra sentencia firme otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.

Segundo

Que la recurrente funda su petición en la existencia de finiquitos celebrados entre las partes del juicio en que se dictó la sentencia que se pretende revisar, sosteniendo que durante el transcurso del mencionado procedimiento no se alegó la excepción de cosa juzgada.

Tercero

Que del examen del recurso aparece que el hecho de haberse celebrado finiquitos entre las partes del juicio, antes del inicio del mismo, fue analizado en la sentencia definitiva impugnada, de lo que se desprende que los mencionados instrumentos fueron alegados en juicio.

Cuarto

Que, si bien es cierto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 170 del Código del Trabajo el finiquito, en determinadas circunstancias, tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él, esto no significa que adquiera el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Que, así las cosas, ha de concluirse que la causal en que ha fundado su pretensión la recurrente, no se ha configurado en la especie, razón por la cual el recurso intentado será desestimado, en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimiento Civil; y 9 y 177 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de revisión interpuesto en lo principal de fojas 13.

A los otrosíes, estése a lo resuelto a lo principal.

Regístrese y archívese.

N° 4.015-08

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores R.J.C., y J.C.C.O.S., 28 de julio de...

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