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Decreto núm. 5, publicado el 18 de Febrero de 1972. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE PINO INSIGNE EN LA PROVINCIA DE MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE PINO INSIGNE EN LA PROVINCIA DE MAULE

Santiago, 13 de Enero de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.- Vistos: lo manifestado por la División Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Nº 3, de 5 de Enero de 1972; lo dispuesto en los artículos 1º (Nº 9 de la letra c) y 2º del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el DFL. Nº 294, de 5 de Abril de 1960; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que la especie forestal denominada "Pino Insigne" (Pinus Radiata) se encuentra sometida, en la provincia de Maule, a una explotación intensiva e indiscriminada, por lo que existe un serio peligro de extinción acelerada de dicha especie con el siguiente perjuicio económico y social de la zona, donde se está instalando una planta de celulosa que requerirá materias primas adecuadas y oportunas;

Que es deber ineludible del Estado velar por la conservación de las especies forestales, cuya destrucción incontrolada causa además, daños a la vegetación y altera gravemente las condiciones ecológicas de la región del Maule, y

Que, por lo tanto, se hace necesario someter a una reglamentación adecuada y a un control permanente a la explotación de la madera del pino insigne en la provincia de Maule, como único medio para evitar que esta especie sea destruida sin atender los superiores intereses nacionales.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de Explotación de Pino Insigne (Pinus Radiata D. Don) para la provincia de Maule:

Artículo 1º

Todos los terrenos de la provincia de Maule, cubiertos con la especie arbórea denominada "Pino Insigne", estarán sometidos a las normas del presente reglamento.

Artículo 2º

Las explotaciones de maderas de pino insigne deberán ser autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, función que ejercerá a través de la Corporación de Reforestación.

Artículo 3º

La solicitud de los interesados en explotar, deberá estar acompañada de los siguientes antecedentes: 1) El plan de trabajo que, sólo en...

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