Decreto núm. 5, publicado el 18 de Febrero de 1972. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE PINO INSIGNE EN LA PROVINCIA DE MAULE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE PINO INSIGNE EN LA PROVINCIA DE MAULE
Santiago, 13 de Enero de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Vistos: lo manifestado por la División Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Nº 3, de 5 de Enero de 1972; lo dispuesto en los artículos 1º (Nº 9 de la letra c) y 2º del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el DFL. Nº 294, de 5 de Abril de 1960; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que la especie forestal denominada "Pino Insigne" (Pinus Radiata) se encuentra sometida, en la provincia de Maule, a una explotación intensiva e indiscriminada, por lo que existe un serio peligro de extinción acelerada de dicha especie con el siguiente perjuicio económico y social de la zona, donde se está instalando una planta de celulosa que requerirá materias primas adecuadas y oportunas;
Que es deber ineludible del Estado velar por la conservación de las especies forestales, cuya destrucción incontrolada causa además, daños a la vegetación y altera gravemente las condiciones ecológicas de la región del Maule, y
Que, por lo tanto, se hace necesario someter a una reglamentación adecuada y a un control permanente a la explotación de la madera del pino insigne en la provincia de Maule, como único medio para evitar que esta especie sea destruida sin atender los superiores intereses nacionales.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de Explotación de Pino Insigne (Pinus Radiata D. Don) para la provincia de Maule:
Todos los terrenos de la provincia de Maule, cubiertos con la especie arbórea denominada "Pino Insigne", estarán sometidos a las normas del presente reglamento.
Las explotaciones de maderas de pino insigne deberán ser autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, función que ejercerá a través de la Corporación de Reforestación.
La solicitud de los interesados en explotar, deberá estar acompañada de los siguientes antecedentes: 1) El plan de trabajo que, sólo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba