Explicaciones prácticas. Violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066) - Violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066) Explicaciones Prácticas. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina. 7° ed. 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971765745

Explicaciones prácticas. Violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas7-30
PRIMERA PARTE
EXPLICACION ES PRÁCT ICAS
VIOLENCIA INTRAFAMI LIAR (Ley N° 20 .066).
1.- Gara ntías le gales.
RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE OFRECE ESTA LEY.
- Se crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la
violencia psíquica y física ejercida habitualmente;
- Se aumentan las sanciones por este tipo de conductas;
- Se modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de
cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar;
- Se otorgan mayores garantías de obtener protección para quienes
denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de
abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su
casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que
ésta concurra o visite habitualmente;
- Obligación para el agresor de asistir a terapia;
- Se facultad a las policías para incautarle al agresor toda clase de
armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
* Los actos de violencia intrafamiliar son regulados por esta Ley, en
tanto el procedimiento lo rigen aquellas normas de la Ley 19.968. La
normativa lo trata en el artículo 8 N° 16, Párrafo 2 ° del Título IV,
artículos 82 a 101, y en lo no previsto por dicho título (de manera
supletoria), por el Título III (incorpora los principios del
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procedimiento, las reglas generales, de todo lo relacionado con la
prueba y el procedimiento ordinario de los Juzgados de Familia).
2.- Denunc ia de Violenc ia Intra fam ilia r.
RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENCIAL.
Se debe realizar en Carabineros o Policía de Investigaciones (PDI),
donde el denunciante, además, entregará sus datos y será enviado al
Servicio Médico Legal a constatar lesiones. Junto con esto, acudirán a
su domicilio obligando al agresor (si está presente) a abandonar el lugar
(medida de protección para la víctima). Hecha la denuncia (y
constatadas las lesiones, si es violencia física), la víctima será citada por
la fiscalía de Chile para comenzar todo el proceso de protección.
RESPECTO DE LA DENUNCIA TELEFÓNICA.
Carabineros acudirá al domicilio, será detenido el agresor, llevando
luego a la víctima a realizarse los exámenes al Servicio Médico Legal.
RESPECTO DE QUIÉN PUEDE DENUNCIAR.
La violencia intrafamiliar puede ser denunciada tanto por la víctima o por
un tercero (amigo, un familiar, un completo desconocido que presenció
los actos de violencia, etc.). Como medida de protección, el tercero
denunciante puede pedir que se reserve su identidad.
En el caso del tercero que denuncia telefónicamente o en forma
presencial, se sigue el mismo proceso que para el violentado.
Si el tercero es quien denuncia y el acto de violencia está ocurriendo en
ese momento, los carabineros deben acudir al domicilio y si capturan
en el acto al agresor, tienen la facultad y obligación de llevarlo
detenido.

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