Resolución núm. 793 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2011. FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO REFERIDO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693358

Resolución núm. 793 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2011. FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO REFERIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO REFERIDO

Núm. 793 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Visto: Lo señalado en el Título VI del decreto de fuerza de ley Nº 4 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, y muy especialmente, su artículo 212º, en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; lo dispuesto en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por decreto supremo Nº 181 de 7 de julio de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2004; y la propuesta fundada de presupuesto anual, entregada por el Panel de Expertos con fecha 25 de marzo de 2010 para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2011.

Considerando:

1) Que, el Ministerio de Energía es, de acuerdo a su ley orgánica, el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía;

2) Que, el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.402 dispone que "El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese";

3) Que, el artículo 212º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificada por la ley Nº 20.402 de 2010, establece que le corresponderá a la Subsecretaría de Energía coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la administración de los gastos y funcionamiento del Panel de Expertos;

4) Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 181, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, es necesario dictar, dentro del mes de diciembre de cada año, una resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los 5 días siguientes, en la que se informará del presupuesto anual de funcionamiento del Panel para el ejercicio siguiente, y, además, dará...

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