Expertos: norma sobre restitución de tierras indígenas abre la puerta a las expropiaciones - 8 de Mayo de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 903026942

Expertos: norma sobre restitución de tierras indígenas abre la puerta a las expropiaciones

Varias dudas abrió la aprobación esta semana del artículo sobre derecho a las tierras de los pueblos indígenas, una de las normas más importantes para los escaños reservados en la Convención.La norma dice que el Estado reconoce el derecho de pueblos indígenas "a sus tierras, territorios y recursos". Agrega que "la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución" y menciona, además, que "la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva".Según la convencional Natividad Llanquileo (mapuche), "el derecho internacional va mucho más allá de lo que dice la propia norma aprobada por el pleno". Pero su par Isabella Mamani (aimara) dice que con el artículo "hablamos de un derecho constitucional, y no cualquiera, uno fundamental. En eso diría que está sobre la Ley Indígena y el Convenio 169 de la OIT, aunque, de todos modos, es un derecho que se aplica en conjunto con otras disposiciones".Territorios más allá de la Ley Indígena"La Ley Indígena quedaría desfasada con la aplicación de esta norma", afirma el abogado Richard Caifal, presidente del Centro de Políticas Indígenas Rakizuam.Esta ley en su artículo 12 detalla que "son tierras indígenas, aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos" -y enumera títulos de comisario, de merced, cesiones gratuitas de dominio, entre otros-; "aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades (...) siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley (...); aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia; y aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado (...)". Un detalle al cual la norma aprobada por la Convención no hace mención."Las tierras van más allá de los títulos de merced. Existe una memoria histórica reciente. Gente que dice: esta...

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