Expertos debaten sobre alcances del 'derecho a la ciudad' que contiene el proyecto de Constitución - 19 de Julio de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 907693249

Expertos debaten sobre alcances del 'derecho a la ciudad' que contiene el proyecto de Constitución

"El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad", reza parte del Art. 52 del proyecto de nueva Constitución, en el capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías."Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal", expone también. Y añade que "el Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales".José Antonio Ramírez, doctor en Derecho Constitucional y docente de la U. de O'Higgins, señala que "en la Constitución actual no hay una norma de este tipo, pero sí hay normas sobre la planificación territorial. La planificación territorial y el derecho de las personas a participar hoy existen a través de los planes de desarrollo comunal y regional".Añade que la propuesta fortalece el "principio de participación, porque lo eleva a rango constitucional de manera de asegurarlo en todas las etapas".Paulina Saball, exministra de Vivienda (2014-18), indica que, de aprobarse el proyecto, "va a obligar, por ejemplo, a fortalecer a los municipios para que tengan una mirada integrada de los temas de transporte, calidad de los espacios públicos, infraestructura urbana, acceso a la vivienda. Es decir, no parcializada como la tenemos hoy, sino que integrada".El abogado Pablo Cornejo, académico de la U. de Chile, considera que lo planteado en el texto es "bastante novedoso", aunque sostiene que "hay una parte de la norma que es bastante compleja en su aplicación práctica", en específico, el inciso 4 del artículo, donde el proyecto indica que el Estado "participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria".Puntualiza que "eso en la práctica, de cierta forma, se da. Si el Estado...

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