Causa nº 8527/2012 (Apelación). Resolución nº 8206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436170082

Causa nº 8527/2012 (Apelación). Resolución nº 8206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8527/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación991-2012 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus fundamentos quinto a duodecimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que segun se deduce de lo dispuesto en el articulo 20 de la Carta Fundamental, la denominada accion o recurso de proteccion requiere para su configuracion la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:

  1. Una conducta -por accion u omision- ilegal o arbitraria;

  2. La afectacion, expresada en privacion, perturbacion o amenaza, del legitimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitucion y que se indican en el mencionado precepto;

    c.R. de causalidad entre el comportamiento antijuridico y el agravio a la garantia constitucional; y

  3. Posibilidad del organo jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de proteccion o cautela adecuadas para resguardar el legitimo ejercicio del derecho afectado.

Segundo

Que en la especie se ha deducido la presente accion de proteccion en representacion del Centro Experimental Artistico de A. tambien conocido como "LEA", en contra del Secretario Ministerial de Educacion de la Region de A., impugnando el acto tildado de ilegal y arbitrario consistente en la emision del Ordinario Nº 08/1091, de 18 de julio de 2012, por medio del cual el recurrido le exige al recurrente suscribir dos compromisos previo a acceder a la solicitud de cambio de modalidad de financiamiento del establecimiento educacional, desde el tipo subvencionado al financiamiento compartido, los que son ajenos a los requisitos establecidos por la ley.

Expone que los mencionados compromisos son: a) que la entidad no reconocida, denominada Instituto Da Vinci, y a traves de la cual se hacian y se hacen cobros no autorizados, desaparezca como tal y todo lo que se refiera al llamado proyecto educativo sea a traves del "LEA"; y b) no realizar cobros economicos de ninguna indole, aun voluntarios, relacionados con el proceso educativo y alguna eventual parte artistica.

Tercero

Que encontrandose los autos en esta Corte para el conocimiento del recurso de apelacion deducido por el recurrido contra la sentencia que acogio la accion cautelar impetrada en su contra, se acompano -a fojas 206- copia de la Resolucion Exenta Nº 1156, de 17 de octubre de 2012, por medio de la cual el Seremi de Educacion recurrido aprueba el cambio de...

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