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Decreto núm. 589, publicado el 20 de Julio de 1999. PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

Santiago, 21 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 589.- Vistos: Estos antecedentes, el oficio ordinario Nº 407 de fecha 9 de junio de 1999, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabildo, lo prescrito en el artículo 160 de la ley Nº17.105, lo consignado en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el decreto ley de Justicia Nº 3.346, de 1980, y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el domingo 18 de julio del año en curso, se celebrará en la comuna de Cabildo la tradicional fiesta religiosa de la Virgen del Carmen, lo que implica una gran afluencia de bailes religiosos, cofradías y público en general, que participa en las diversas actividades programadas para este evento.

Con el objeto de que el día mencionado no se produzcan alteraciones al orden público y mantener el sentido y propósito de la celebración de estas fiestas, el Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley Nº 17.105, se prohiba la venta de bebidas alcohólicas en dicha localidad...

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