Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Noviembre de 2014 (caso Expediente de Recomendación Normativa Art. 18 N°4 del D.L. N°211, sobre construcción y compartición de infraestructura de soporte emplazada bajo bienes nacionales de uso público.) - Jurisprudencia - VLEX 542938854

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Noviembre de 2014 (caso Expediente de Recomendación Normativa Art. 18 N°4 del D.L. N°211, sobre construcción y compartición de infraestructura de soporte emplazada bajo bienes nacionales de uso público.)

Fecha05 Noviembre 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero

Que a fojas 1 este Tribunal decidió dar inicio a este expediente de recomendación normativa, a fin de evaluar la necesidad y oportunidad de ejercer la facultad propositiva conferida mediante el artículo 18 N° 4 del D.L.N.° 211, en relación con la construcción y compartición de infraestructura de soporte emplazada bajo bienes nacionales de uso público;

Segundo

Que aportaron antecedentes a este expediente: Convergia Telecom (fojas 64); C.S.A. (fojas 76); la Cámara Chilena de la Construcción A.G. (fojas 88); CGE Distribución S.A. y relacionadas (fojas 145); la Fiscalía Nacional Económica (fojas 154); GTD Grupo Teleductos S.A. (fojas 174); ENTEL Telefonía Local S.A. (fojas 195); VTR Banda Ancha (Chile) S.p.A. (fojas 222); el grupo SAESA (fojas 290); la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (fojas 300); Telefónica Chile S.A. (fojas 308); Claro Comunicaciones S.A. (fojas 325); la Contraloría General de la República (fojas 363); E.S.A. (fojas 381); el Ministerio de Energía (fojas 385); Aguas Nuevas S.A. y relacionadas (fojas 394); y, el Ministerio de Obras Públicas (fojas 428);

Tercero

Que la mayoría de los antecedentes aportados no dicen relación con el fomento de la competencia o la regulación del ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas, sino sobre una eventual utilización más eficiente de algunos bienes nacionales de uso público por parte de concesionarias de servicios públicos;

Cuarto

Que respecto de las medidas planteadas en el expediente que sí podrían decir relación con problemas de competencia, este Tribunal no se ha formado convicción respecto de la conveniencia y oportunidad de ejercer la facultad de proponer la dictación, derogación o modificación de alguna ley o reglamento, especialmente en atención a la escasa información sobre: (i) los diversos costos asociados a dichas medidas; (ii) sus potenciales efectos en la...

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