Ley núm. 18210, publicada el 07 de Febrero de 1983. PONE TERMINO A LA EXISTENCIA LEGAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NOR-OCCIDENTE - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471406898

Ley núm. 18210, publicada el 07 de Febrero de 1983. PONE TERMINO A LA EXISTENCIA LEGAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NOR-OCCIDENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

PONE TERMINO A LA EXISTENCIA LEGAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NOR-OCCIDENTE

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Pónese término a la existencia legal del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente, creado por el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979.

Artículo 2°

El Servicio de Salud Metropolitano Occidente será el continuador legal del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente, con los mismos derechos y obligaciones que a éste corresponden en el orden patrimonial y asistencial.

Artículo 3°

A partir de la vigencia de esta ley, y por su solo ministerio, tranfiérense al Servicio de Salud Metropolitano Occidente los bienes muebles del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente que figuren en su inventario, los saldos disponibles de sus cuentas corrientes y cualquier otro bien corporal o incorporal perteneciente a este Servicio.

De la misma manera tranfiérense al Servicio de Salud Metropolitano Occidente los bienes raíces del Servicio de Salud a cuya existencia legal se pone término por esta ley.

A requerimiento del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, los Conservadores de Bienes Raíces practicarán las inscripciones de bienes inmuebles y vehículos que procedan, con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 4°

Reemplázase en el decreto ley N° 2.763, de 1979, el párrafo final del inciso primero de su artículo 16, por el siguiente: "Siete en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur-Oriente, Oriente, Norte, Occidente y Servicio de Salud del Ambiente.".

Artículo 5°

La presente ley comenzará a regir el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, por decreto del Ministerio de Salud, firmado además por el Ministro de Hacienda modifique la Planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con el fin de incrementarla con los cargos que se requieran...

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