Exime del pago del impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución adoptada con el Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999, en los casos que indica.
Fecha | 03 Enero 2001 |
Fecha de registro | 03 Enero 2001 |
Número de Iniciativa | 2646-10 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.781 (Diario Oficial del 23/03/2002) |
Materia | EXENCIÓN DE IMPUESTOS |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
S ESIÓN 30ª, EN MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2001
Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual exime del pago del impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4 del acta de ejecución adoptada con el Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999, en los casos que indica. (boletín Nº 2646-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración de ese honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional un precepto legal que exime del Impuesto a la Renta, en los casos que indica, a las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución del Tratado de Lima, de 1929, adoptada entre Chile y Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999.
I. ANTECEDENTES.
En el año 1999, los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron el Acta de Ejecución, que consta de un anexo y un Reglamento. Este instrumento internacional encuentra su antecedente y fundamento en lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima, de fecha 3 de junio de 1929 y en el Artículo segundo del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha.
El Acta de Ejecución del Tratado de Lima fue promulgada por decreto supremo Nº 2.142 de 1999 de RR.EE., y publicada en la edición del Diario Oficial del 19 de febrero de 2000.
II. EL TRATADO DE 1929 Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.
1. El Artículo quinto del Tratado de 1929 señala: “Para el servicio del Perú, el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.”.
2. A su vez, el Artículo Segundo de su Protocolo Complementario dispone: “Las facilidades de puerto que el Tratado, en su artículo quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano, y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril Arica a Tacna.”.
3. En virtud de estas disposiciones, el comercio del Perú goza en dichos establecimientos y zonas de la independencia propia del más amplio puerto libre. Las facilidades de puerto que Chile reconoce...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba