Exime del pago del impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución adoptada con el Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999, en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505283

Exime del pago del impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución adoptada con el Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999, en los casos que indica.

Fecha03 Enero 2001
Fecha de registro03 Enero 2001
Número de Iniciativa2646-10
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.781 (Diario Oficial del 23/03/2002)
MateriaEXENCIÓN DE IMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.

S ESIÓN 30ª, EN MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2001

Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual exime del pago del impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4 del acta de ejecución adoptada con el Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999, en los casos que indica. (boletín Nº 2646-10)


“Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a la consideración de ese honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional un precepto legal que exime del Impuesto a la Renta, en los casos que indica, a las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución del Tratado de Lima, de 1929, adoptada entre Chile y Perú, con fecha 13 de noviembre de 1999.


I. ANTECEDENTES.


En el año 1999, los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron el Acta de Ejecución, que consta de un anexo y un Reglamento. Este instrumento internacional encuentra su antecedente y fundamento en lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima, de fecha 3 de junio de 1929 y en el Artículo segundo del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha.

El Acta de Ejecución del Tratado de Lima fue promulgada por decreto supremo Nº 2.142 de 1999 de RR.EE., y publicada en la edición del Diario Oficial del 19 de febrero de 2000.


II. EL TRATADO DE 1929 Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.


1. El Artículo quinto del Tratado de 1929 señala: “Para el servicio del Perú, el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.”.

2. A su vez, el Artículo Segundo de su Protocolo Complementario dispone: “Las facilidades de puerto que el Tratado, en su artículo quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano, y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril Arica a Tacna.”.

3. En virtud de estas disposiciones, el comercio del Perú goza en dichos establecimientos y zonas de la independencia propia del más amplio puerto libre. Las facilidades de puerto que Chile reconoce...

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