Exime del cumplimiento de normas de emisión a las motocicletas que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515043

Exime del cumplimiento de normas de emisión a las motocicletas que indica

Fecha17 Enero 2007
Número de Iniciativa4858-15
Fecha de registro17 Enero 2007
EtapaArchivado
MateriaMOTOCICLETAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Orpis Bouchon, Jaime, Zaldívar Larraín, Adolfo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
EXIME A LAS MOTOCICLETAS INTERNADAS AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE ZONA FRANCA DE EXTENSION DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE EMISION DICTADAS CON POSTERIORIDAD A SU FECHA DE FABRICACION




ASIMILA A LAS MOTOCICLETAS USADAS INTERNADAS AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE ZONA FRANCA DE EXTENSION A LA LEY 20.122 QUE EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE EMISION DICTADAS CON POSTERIORIDAD A SU FECHA DE FABRICACION





FUNDAMENTO.-



La ley 20.122 del 28 de Septiembre del 2006 exime de las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006 a los vehículos livianos y medianos, cualquiera sea la fecha de su primera inscripción en el registro de Vehículos Motorizados.-


En los considerandos del proyecto que posteriormente se transformó en la ley 20.122 se señala expresamente lo siguiente.-


3.-“Los regímenes de zona francas están concebidos como instrumentos de fomento e incentivo a regiones o zonas extremas o aisladas, razón por la que consideran un conjunto de franquicias y beneficios que son sólo aplicables a las actividades que se desarrollan en dichas zonas”


Se agrega en su punto número 4; “Por las mismas consideraciones, en dichas zonas está permitida la internación de vehículos usados, a diferencia de lo que ocurre en el resto del país, donde sólo se permite la importación de vehículos sin uso”


En el punto num. 5 se señala “las mayores exigencias impuestas por las normativas ambientales para la generalidad de los vehículos que circulan en el país se han definido considerando la prohibición general de importar vehículos usados de modo que la industria automotriz se encuentra en condiciones de cumplir con dichas exigencias, pues normalmente estas son iguales o inferiores a las que rigen para la fabricación de vehículos en los países de origen.


En punto número seis, es absolutamente aclaratorio en esta materia al establecer “que los vehículos usados que pueden importarse bajo el régimen de zona de franca no necesariamente están en condiciones de cumplir con las exigencias ambientales, toda vez que se trata de vehículos fabricados varios años antes de la fecha de internación y la primera en el registro de vehículos Motorizados.

Es precisamente lo que ocurre con el Decreto 104, del 2 de Mayo de 2000; que en su art. 3 en relación al art.1; establece normas de emisión para las motocicletas en todo el territorio nacional sin hacerse cargo de la importación de motocicletas usadas.









Agrega el considerando num. 9, “ que de este...

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