Exime a Carabineros de responsabilidad penal por el uso de armas en cumplimiento de sus funciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517879

Exime a Carabineros de responsabilidad penal por el uso de armas en cumplimiento de sus funciones.

Fecha13 Octubre 2005
Fecha de registro13 Octubre 2005
Número de Iniciativa4016-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChadwick Piñera, Andrés, Coloma Correa, Juan Antonio, Fernández Fernández, Sergio, Larraín Fernández, Hernán, Novoa Vásquez, Jovino
MateriaARMAS, CARABINEROS DE CHILE, RESPONSABILIDAD PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 4016-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Coloma, Chadwick, Fernández, Larraín y Novoa que exime a carabineros de responsabilidad penal por el uso de armas en cumplimiento de sus funciones.


Las medidas que el legislador debe adoptar para otorgar seguridad a la población frente a la acción de los delincuentes, no pueden prescindir de la acción de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Son ellos quienes deben actuar en forma eficaz y oportuna en la detención de quienes han cometidos delitos, especialmente aquellos que afectan mayoritariamente a las personas y que constituyen la base real de la sensación de desprotección, por una parte, y de impunidad, por la otra.


Sin desconocer que la reforma procesal penal ha constituido un avance significativo en la defensa de los derechos de las personas, no es menos cierto que es necesario avanzar en materia de fondo, esto es de responsabilidad penal, en la línea de otorgar protección y mayores atribuciones a los efectivos de Carabineros y la Policía de Investigaciones frente a casos graves.


Aparte de las normas generales sobre legítima defensa, contenidas en el artículo 10 del Código Penal, existen normas especiales en el Código de Justicia Militar para el caso en que los uniformados deban emplear armas en el cumplimiento de sus funciones.


Se trata de normas aplicables a todos los efectivos de las F.F.A.A. y Carabineros y que distinguen entre diversas situaciones de hecho, ninguna de las cuales, sin embargo, se hace cargo del peligro que corre un efectivo policial en el combate a la delincuencia.


En efecto, el artículo 410 del Código de Justicia Militar, exime de responsabilidad al Carabinero que, haciendo uso de su arma, actúa en defensa propia o de persona a la que deba proteger en razón de su cargo.


El artículo 411 del mismo cuerpo legal, por su parte, contiene una eximente de responsabilidad penal por uso de armas en contra de un preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse. Como se observa, se trata de una hipótesis que supone encontrarse ante un sujeto que reviste procesalmente la calidad de preso o detenido y que el Carabinero efectúe intimaciones a detenerse, según la reglamentación institucional. Ello se materializa en disparos al aire y voces de alerta que, no obstante ser pertinentes al caso específico, no permiten que Carabineros pueda enfrentar otras situaciones de peligro en el momento de asumir la detención de delincuentes de alta peligrosidad.


El inciso segundo de dicha disposición exige, para la aplicación de la eximente, un requisito adicional que consiste en la concurrencia de una necesidad racional del uso de las armas. La ausencia de este elemento hace improcedente la aplicación de la eximente y sólo habilita al tribunal a considerar esta circunstancia como una simple atenuante de la responsabilidad, pudiendo rebajar la pena en su yirtud, en uno, dos o tres grados.


No obstante, el carácter excesivamente restrictivo de la disposición en cuestión, no ha impedido la decidida y eficaz acción de Carabineros en el cumplimiento de los deberes que le establece la ley.


Finalmente, el artículo 412 hace extensiva la aplicación de la norma anterior al caso en que se haga uso de armas contra una persona que desobedezcan o traten de desobedecer la orden judicial que el funcionario tenga orden de cumplir, habiéndosela previamente intimado.


Por otra parte, el artículo 23 bis del Decreto Ley 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, contempla una causal de exención de responsabilidad penal por actos en que haga uso de sus armas de servicio, más amplia que la que las disposiciones transcritas del Código de Justicia Militar reconocen a Carabineros.


La citada norma, exime de responsabilidad criminal al funcionario de la Policía de Investigaciones que se viere obligado a hacer uso de armas para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia contra la autoridad, con el objeto de cumplir un deber que establezca el Decreto Ley en que se haya contenida.


Como se observa, la eximente es mucho más extensiva que el conjunto de las tres hipótesis que contempla el Código de Justicia Militar en relación a Carabineros, por lo que no se ve razón alguna que justifique el distinto tratamiento que confiere el ordenamiento jurídico a ambas instituciones policiales en el ejercicio de sus funciones.


Por ello es que se propone la introducción de una norma de idéntico alcance para los miembros de Carabineros de Chile, extendiendo, adicionalmente, el conjunto de deberes en cuyo cumplimiento ambas policías gozarán de exención de responsabilidad penal a todos aquellos que se encuentren establecidos por ley en el ordenamiento jurídico y no sólo aquellos que contemplan las respectivas leyes orgánicas.


Ello explica la modificación que proponemos introducir a la antes citada disposición de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, especialmente considerando que los deberes que se imponen a ambas instituciones se hayan dispersos en un conjunto de disposiciones inorgánicas.


Del análisis de las normas transcritas se concluye que las herramientas que otorga el ordenamiento vigente resultan insuficientes para el eficaz cumplimiento de las funciones policiales preventivas que se imponen a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.


La excesiva restricción de la regulación de las causales de exención de responsabilidad penal que se reconocen a las policías por el uso legal de sus armas, atenta seriamente contra aquel objetivo.


El presente proyecto tiene por objeto fortalecer la acción policial, extendiendo las hipótesis de exclusión de la responsabilidad penal por actos realizados en el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a las policías.


Finalmente, el proyecto se pone en el caso de que los antecedentes sean enviados, indistintamente a la justicia ordinaria o del fuero castrense; en este caso, de acuerdo con la norma propuesta, será competente para aplicar la eximente el tribunal que primero conozca del caso, conforme a las normas de la prevención en materia de competencia.


Por estas consideraciones es que venimos en proponer a este Honorable Senado el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:


  1. Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 411 del Código de Justicia Militar: "En todo caso, estará exento de responsabilidad penal el Carabinero que, con el objeto de cumplir un deber establecido por la ley, haga uso de sus armas para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia contra la autoridad.".


  1. Sustitúyase el Nº 2 del artículo 3º del Código de Justicia Militar por el siguiente: "2º Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones de servicio. No obstante, tratándose de los casos señalados en el inciso final del artículo 10 del Código Penal, será competente el tribunal que hubiese prevenido en su conocimiento".


Artículo 2º.- Sustitúyase la expresión "este decreto ley" por "la ley", en el artículo 23 bis del Decreto Ley 2460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

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