Exigir arrepentimiento vulnera proporcionalidad, libertad de conciencia y dignidad
El Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia que declara inconstitucional el artículo 3° bis letra b de la nueva ley de libertades condicionales, que exigía el arrepentimiento a los condenados de violaciones de los derechos humanos cuando postularan al beneficio. Esta norma ponía como requisito "haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares".La decisión fue adoptada en una estrecha votación de cinco votos a favor y cinco en contra, en la cual dirimió el presidente Aróstica por primera vez desde que asumió, hace 16 meses, el 28 de agosto de 2017.El organismo sostiene que exigir el arrepentimiento mediante una declaración pública a los condenados de violaciones a los derechos humanos cuando postulen a la libertad condicional es inconstitucional, por vulneración a principio de proporcionalidad, libertad de conciencia y dignidad de la persona."El respeto a la dignidad implica no arrancar por la ley declaraciones que el ser humano no estima o no quiere efectuar, cualquiera sea la justificación que tiene para ello, concluye el fallo, puesto que la persona es libre para realizar las manifestaciones de voluntad que estime y que tengan un efecto jurídico determinado, de manera que el legislador no puede compeler a una persona a expresar arrepentimiento mediante una declaración pública, porque ello implica necesariamente una imposición que afecta la referida dignidad humana", dice el fallo publicado.Además, sostienen que vincular la declaración pública con el...
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