Resolución núm. 3162 EXENTA, publicada el 11 de Junio de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO CONGELADO A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469860586

Resolución núm. 3162 EXENTA, publicada el 11 de Junio de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO CONGELADO A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO CONGELADO A CHILE

Núm. 3.162 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; Decreto Nº 246 de 1992, del Ministerio de Agricultura, que Reglamenta la Aplicación de la Inseminación Artificial en bovinos; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 5.786 de 2008, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal;

  2. Que producto del avance tecnológico, han aparecido nuevas pruebas que facilitan el diagnóstico de enfermedades,

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 5.786 de 2008, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen bovino congelado a Chile, de la siguiente forma:

  3. En el punto 1.1 (b) elimínase la palabra "nombre" y reemplácese por la palabra "identificación".

  4. En el punto 1.2.3 (c) IBR/IPV agrégase a continuación de la palabra "viral", la frase "o la prueba de PCR en tiempo real".

  5. En el punto 1.2.4 (d) agrégase a continuación de la palabra "donador", la frase "o la prueba de Perfil de ADN".

  6. Punto 1.2.4 (e): IBR/IPV: agrégase a continuación de la palabra "viral", la frase "o la prueba de PCR en tiempo real".

  7. Reemplázase el número 2 por el siguiente "Las partidas deberán ser acompañadas del certificado sanitario oficial, el cual podrá ajustarse al siguiente modelo, o en su defecto deberá contener a lo menos toda la información que en el modelo se solicita. Asimismo, el certificado sanitario deberá ser extendido en la lengua oficial del país de origen y en español".

  8. Reemplázase el formato del certificado sanitario por el siguiente:

    El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de semen bovino según la Resolución Exenta vigente y certifica lo siguiente:

  9. ...

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