Resolucion núm. 6536 EXENTA, el 03 de Enero de 2008. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE AVES DE RECREACION Y DEROGA RESOLUCION N° 2809/1996
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE AVES DE RECREACION Y DEROGA RESOLUCION N° 2809/1996
Núm. 6.536 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; la ley Nº18.164; el artículo 3o del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la resolución Nº 1254 de 1991 y la resolución Nº2809 de 1996.
Considerando:
-
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal;
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Que es necesario condicionar el Nivel Adecuado de Protección (NAP) de Chile; y
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia,
Resuelvo:
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Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para
la internación a Chile de aves de recreación,
considerándose en este grupo las aves destinadas
a exhibición, zoológico, circo, riña y
comerciales.
1.1. DEL PAÍS
1.1.1. El Servicio Veterinario Oficial del país de
procedencia ha sido evaluado favorablemente por
el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
1.1.2. El país o zona de procedencia está declarado
libre de Influenza Aviar de notificación
obligatoria y de Enfermedad de Newcastle como lo
define la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE), y esta condición sanitaria ha sido
evaluada favorablemente por el Servicio Agrícola
y Ganadero (SAG).
1.1.3. El país o zona de procedencia posee un programa
de vigilancia permanente para las enfermedades
indicadas en el párrafo anterior, y otras
enfermedades infectocontagiosas de importancia en
aves el cual cumple las condiciones señaladas en
el Código de los Animales Terrestres de la OIE y
es equivalente al que se realiza en Chile.
-
2. DEL ORIGEN DE LAS AVES
1.2.1. Las aves, han permanecido en cautiverio, desde su
nacimiento o a lo menos los 90 días previos a su
embarque con destino a Chile, en un plantel
registrado por el Servicio Veterinario Oficial
del país de procedencia, o en el circo cuando se
trate de aves con esta condición.
1.2.2. En el plantel de procedencia y dentro de un radio
de 10 kms. del mismo, no se han presentado casos,
en los últimos 30 días como mínimo, de Influenza
Aviar de notificación obligatoria y de Enfermedad
de Newcastle, ni de otras enfermedades
infectocontagiosas de importancia en aves.
1.2.3. Las aves proceden de un plantel que no está
sujeto a restricciones sanitarias por programas
de control o erradicación de enfermedades de las
aves.
1.3. DE LAS AVES
1.3.1. Las aves deberán contar con anillos, microchips u
otro sistema que permita su identificación
individual.
1.3.2. Las aves no han sido inmunizadas con ningún tipo
de vacuna para Influenza Aviar.
1.3.3. Las aves deberán contar con certificado CITES, si
corresponde.
1.4. DE LA CUARENTENA DE PRE EMBARQUE
Las aves han sido aisladas los últimos 30 días previos a su...
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