Resolución núm. 4382 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.483 DE 1992, Nº 1.260 DE 1996 Y Nº 1.995 DE 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.483 DE 1992, Nº 1.260 DE 1996 Y Nº 1.995 DE 1997
Núm. 4.382 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución Nº 4.321, de 25 de julio de 2013, que declara a Chile como libre de Scrapie o Prurigo lumbar; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.483 de 1992, Nº 1.260 de 1996 y Nº 1.995 de 1997, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
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Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.
Resuelvo:
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Establécense las exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de Pequeños Rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción.
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DEL PAÍS DE PROCEDENCIA:
Es libre de Scrapie o Prúrigo lumbar, de acuerdo a las Recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición ha sido evaluada favorablemente por Chile.
Si el país de procedencia no es libre de Scrapie, la autoridad sanitaria deberá proporcionar los antecedentes de control y vigilancia de la enfermedad, para su evaluación de acuerdo a las recomendaciones de...
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