Resolucion núm. 1552 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES PROCESADAS Y PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE AVE Y DEROGA RESOLUCIONES NºS 1.597, DE 1997, Y 2.313, DE 2003 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298010

Resolucion núm. 1552 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES PROCESADAS Y PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE AVE Y DEROGA RESOLUCIONES NºS 1.597, DE 1997, Y 2.313, DE 2003

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES PROCESADAS Y PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE AVE Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs 1.597, DE 1997, Y 2.313, DE 2003

Núm. 1.552 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos; entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.597 de 1997, 3.138 de 1999, 1.150 de 2000, 2.313 de 2003 y 3.817 de 2006; y las recomendaciones de los capítulos 2.7.12 y 2.7.13 sobre Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  2. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda a los Territorios Miembros medidas que debieran adoptar cada vez que ellos generen regulaciones sanitarias.

  3. Que, el comercio de carne de ave y sus productos debe provenir de países y regiones indemnes a Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle o en su defecto, deben haber sido sometidas a algún tratamiento o proceso que permite inactivar los virus causantes de dichas enfermedades.

  4. Que, para el caso de la inactivación del virus de la Enfermedad de Newcastle presente en carne de ave, la OIE no tiene todavía recomendaciones que puedan ser recogidas y aplicadas en las resoluciones del SAG.

  5. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, reconoce que cuando no hay recomendaciones de las Organizaciones Internacionales Competentes o los testimonios científicos pertinentes son insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente que disponga, con inclusión de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes,

    Resuelvo:

    Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes procesadas y productos cárnicos procesados de ave, sometidos o no a un tratamiento térmico:

  6. Las carnes procesadas y los productos cárnicos procesados de...

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