Resolucion núm. 1552 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES PROCESADAS Y PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE AVE Y DEROGA RESOLUCIONES NºS 1.597, DE 1997, Y 2.313, DE 2003
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES PROCESADAS Y PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE AVE Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs 1.597, DE 1997, Y 2.313, DE 2003
Núm. 1.552 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos; entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.597 de 1997, 3.138 de 1999, 1.150 de 2000, 2.313 de 2003 y 3.817 de 2006; y las recomendaciones de los capítulos 2.7.12 y 2.7.13 sobre Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
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Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda a los Territorios Miembros medidas que debieran adoptar cada vez que ellos generen regulaciones sanitarias.
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Que, el comercio de carne de ave y sus productos debe provenir de países y regiones indemnes a Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle o en su defecto, deben haber sido sometidas a algún tratamiento o proceso que permite inactivar los virus causantes de dichas enfermedades.
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Que, para el caso de la inactivación del virus de la Enfermedad de Newcastle presente en carne de ave, la OIE no tiene todavía recomendaciones que puedan ser recogidas y aplicadas en las resoluciones del SAG.
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Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, reconoce que cuando no hay recomendaciones de las Organizaciones Internacionales Competentes o los testimonios científicos pertinentes son insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente que disponga, con inclusión de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes,
Resuelvo:
Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes procesadas y productos cárnicos procesados de ave, sometidos o no a un tratamiento térmico:
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Las carnes procesadas y los productos cárnicos procesados de...
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