Resolucion núm. 1780 EXENTA, el 13 de Octubre de 2007. ESTABLECE EXIGENCIA QUE INDICA EN DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASE A3, PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470340742

Resolucion núm. 1780 EXENTA, el 13 de Octubre de 2007. ESTABLECE EXIGENCIA QUE INDICA EN DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASE A3, PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIA QUE INDICA EN DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASE A3, PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Núm. 1.780 exenta.- Santiago, 26 de septiembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 279, de 1960; decreto ley Nº 557, de 1974; D.F.L. Nº 5, de 1969; ley Nº 18.059; artículo 20º de la ley Nº 18.290, de Tránsito; ley Nº 19.710; ley Nº 19.831; artículo 7º del decreto supremo Nº 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija las especificaciones del Documento Licencia de Conductor; decreto supremo Nº 38, de 7 de abril de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, entre el 4 de marzo de 1999 y el 20 de enero de 2001, las Licencias Profesionales Clases A1 y A2 habilitaban para la conducción de vehículos de transporte remunerado de escolares.

2) Que, a partir del 20 de enero de 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 19.710, para la conducción de vehículos de transporte remunerado de escolares, se requiere estar en posesión de una Licencia Profesional Clase A3.

3) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del decreto supremo Nº 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en Visto, los tipos de restricciones que pueden tener las Licencias de Conductor, de acuerdo con la Ley de Tránsito, deberán ser indicadas en el documento Licencia de Conductor, de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.

4) Que, quienes obtuvieron sus Licencias Profesionales Clases A1 y A2, antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.710, han estado facultados para la conducción de vehículos de transporte remunerado de escolares, agregando que estos conductores, al haber realizado el curso pertinente y habiendo dado cumplimiento a los restantes requisitos legales, han obtenido una Clase de Licencia que los faculta a la conducción de un determinado vehículo, adquiriendo de esta manera un derecho incorporado a su patrimonio y cuya titularidad arranca del estatuto jurídico vigente al momento de obtenerlo.

5) Que, atendido lo expuesto en el Considerando anterior, se ha determinado acerca de la procedencia de que las Direcciones de Tránsito y Transporte Público que corresponda, otorguen a los conductores de vehículos...

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