Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de Iniciativa | 12470-29 |
Fecha de registro | 13 Marzo 2019 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.436 (Diario Oficial del 09/04/2022) |
Materia | CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL |
Autor de la iniciativa | Celis Montt, Andrés, Desbordes Jiménez, Mario, Ilabaca Cerda, Marcos, Jiles Moreno, Pamela, Luck Urban, Karin, Olivera De La Fuente, Erika, Santibáñez Novoa, Marisela |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol
Boletín N°12470-29
CONSIDERACIONES
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A fines de septiembre del año 2016, la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) efectuó una serie de modificaciones a su estatuto y Reglamento de Licencia de Clubes a fin de incentivar el desarrollo del fútbol femenino en la región, con miras a la Copa Libertadores y Sudamericana.
Es así como se estableció que “El solicitante deberá tener un primer equipo femenino o asociarse a un club que posea el mismo. Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club que posea la misma. En ambos casos el solicitante deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales y/o regionales autorizadas por la respectiva Asociación Miembro.”1.
Cuestión que fue asimilada en los Criterios y Requisitos Mínimos de la Licencia de Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (Anfp) a partir del presente año y quedando para la obtención de licencia 2020 para aquellos equipos de la Primera B2.
A su vez, se ha considerado que para la participación de los Clubes que clasificaron en su rama masculina a la Copa Libertadores y Sudamericana, estos tendrán que cumplir con3:
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La institución debe competir en las dos categorías.
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El entrenador debe tener licencia profesional para ejercer su cargo.
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Todas las jugadoras deben tener seguro médico.
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El equipo femenino debe contar como un estadio o cancha que tenga las condiciones para desarrollar los partidos.
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El club debe contar con camarines exclusivos para mujeres.
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Lo anterior, llevó a que dentro de la temporada estival del presente año, el Club Deportivo Santiago Morning haya efectuado un hecho que fue catalogado como histórico en el fútbol profesional de nuestro país, que fue la contratación de cuatro jugadoras nacionales, las cuales se suman a las extranjeras que tienen regularizada su situación laboral4.
Así, los diputados firmantes creemos que resulta imperante profundizar la regularización de los vínculos entre las deportistas y los clubes donde juegan, dado que, desde la visión de la propia Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff) hay bastante que avanzar en esta materia. Ello debido a que han calificado la postura de la Conmebol como positiva, pero “que estas instituciones [(clubes deportivos)] se encuentren en un periodo de cambio, no obstante, condenamos el tipo de carencias al que exponen a sus jugadoras con la falta de financiamiento en la cobertura médica, debiendo cubrir de forma particular su integridad física y así poder defender a sus clubes. Ellas representan sus...
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