Exige, para la aplicación de la atenuante de reparación del mal causado contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal, la aceptación por parte de la víctima, de la compensación ofrecida. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517620

Exige, para la aplicación de la atenuante de reparación del mal causado contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal, la aceptación por parte de la víctima, de la compensación ofrecida.

Fecha02 Agosto 2006
Número de Iniciativa4389-07
Fecha de registro02 Agosto 2006
MateriaCIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, CÓDIGO PENAL, COMPENSACIÓN DE DAÑO
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Duarte Leiva, Gonzalo, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Espinosa Monardes, Marcos, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Montes Cisternas, Carlos, Palma Flores, Osvaldo, Quintana Leal, Jaime, Venegas Cárdenas, Mario
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
CHILE Exige para la aplicación de la atenuante de reparación del mal causado, contenida en el <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">número 7</a> del artículo <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">11</a> del <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">Código Penal</a>, la aceptación por parte de la víctima, de la compensación ofrecida Boletín N° 4389 07

EXIGE PARA LA APLICACIÓN DE LA ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL MAL CAUSADO, CONTENIDA EN EL NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL, LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA VÍCTIMA, DE LA COMPENSACIÓN OFRECIDA

BOLETÍN N° 4389&8209;07


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1. Que en el marco de la nueva Reforma Procesal Penal, las causales de atenuantes, han sido usadas en forma frecuente y viciosa por los imputados.


2. Que por otra parte el Código Penal en su articulo 117 dice "Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias", atenuante que deja en evidencia un vacío legal que ayuda al imputado a rebajar la posible condena que arriesga por el delito cometido.


3. Que debido a lo anterior, la víctima queda desprotegida y que además ésta no tiene la opción de aceptar esta reparación, ya que en la mayoría de los casos son sólo pequeñas sumas de dinero en plazos breves.


4. Que en la actualidad, el juez que lleva la causa es el único que decide si acepta ésta atenuante.


5. Que este proyecto de ley lo que busca, es dar igualdad de oportunidades tanto al imputado como a la victima y que esta última tenga la oportunidad de aceptar o no dicha reparación.

Por tanto:


Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO UNICO.&8209; Modifíquese la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 117 del Código Penal, en el sentido siguiente:

Se reemplaza el punto final, pasando a ser punto seguido y se agrega la...

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