Exige aceptación de renuncia para perder la calidad de afiliado de una Junta de Vecinos.
Fecha | 13 Octubre 2004 |
Fecha de registro | 13 Octubre 2004 |
Número de Iniciativa | 3705-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | JUNTAS DE VECINOS |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Errázuriz Eguiguren, Maximiano |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE EXIGE ACEPTACIÓN
DE RENUNCIA PARA PERDER CALIDAD DE
AFILIADO DE UNA JUNTA DE VECINOS
BOLETÍN N° 3705-06
CONSIDERANDO:
1) Que la letra b) del artículo 14.&8209; del Decreto N°58, de Interior, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias establece que "la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: b) Por renuncia";
2) Que la letra siguiente, c) señala que también puede terminar por exclusión... fundada en infracción grave de las normas de esta ley;
3) Que puede ocurrir que un socio, para evitar la expulsión o la aplicación de medidas disciplinarias, renuncie a la organización antes de ser expulsado de ella;
4) Que es más lógico, siguiendo el mismo esquema que tradicionalmente el Consejo de Defensa del Estado aplica a los estatutos de las corporaciones y fundaciones &8209;también organizaciones sin fin de lucro&8209; constituidas conforme al decreto N°110, que la renuncia debe ser aceptada por la organización para que produzca efecto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO úNICO: Sustitúyese la letra b) del artículo 14.&8209; del decreto N°58, de Interior, de 1997, por la siguiente:
"b) Por renuncia aceptada por la mayoría de los socios presentes en la asamblea realizada inmediatamente después de presentada, y"
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