Exhibición y constancia del pago del impuesto
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Manual EjEcutivo tributario
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el
vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de
la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero,
esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber re-
gistrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
A su vez, el inciso tercero señala, si con posterioridad al pago de una factura, ésta
fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos,elcompradorobeneciariodel
servicioperderáelderechoalcréditoscalqueellahubiereoriginado,a menos que
acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante
eldocumento originalo fotocopiade losprimeros ocerticación delbanco, según
corresponda, con las especicaciones que determine el Director del Servicio de
Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está
obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista
o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y
reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Inter-
nos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la norma, no se per-
deráelderechoacrédito scal,siseacreditaque elimpuestohasidorecargado y
enteradoefectivamenteenarcasscalesporelvendedor.
Y que lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el
compradorobeneciariodelserviciohayatenidoconocimientooparticipaciónenla
falsedad de la factura.
Mayores instrucciones sobre este punto en la Circular Nº 93, de 19.12.2001. Este
circular actualiza las instrucciones sobre procedimientos que deben observarse en
casodedetectarsedocumentosquenodanderechoacréditoscal.DerogaCircu-
lares N° 59 y 73, ambas de 1996.
G.- EXHIBICIÓN Y CONSTANCIA DEL PAGO DEL IMPUESTO.
Elartículo73ºdel DecretoLeyNº 825,ordenaquetodo funcionarioscal,semis-
cal, municipal o de organismos de administración autónoma que tome conocimiento
de un hecho gravado con el mencionado Decreto Ley en razón de su cargo deberá
exigir que se le exhiba el comprobante de pago del tributo para dar curso o autorizar
las respectivas solicitudes, inscripciones u otras actuaciones.
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