Exhibición y constancia del pago del impuesto - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395625

Exhibición y constancia del pago del impuesto

Páginas74-75
74
Manual EjEcutivo tributario
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el
vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de
la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero,
esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber re-
gistrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
A su vez, el inciso tercero señala, si con posterioridad al pago de una factura, ésta
fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos,elcompradorobeneciariodel
servicioperderáelderechoalcréditoscalqueellahubiereoriginado,a menos que
acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante
eldocumento originalo fotocopiade losprimeros ocerticación delbanco, según
corresponda, con las especicaciones que determine el Director del Servicio de
Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está
obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista
o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y
reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Inter-
nos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la norma, no se per-
deráelderechoacrédito scal,siseacreditaque elimpuestohasidorecargado y
enteradoefectivamenteenarcasscalesporelvendedor.
Y que lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el
compradorobeneciariodelserviciohayatenidoconocimientooparticipaciónenla
falsedad de la factura.
Mayores instrucciones sobre este punto en la Circular Nº 93, de 19.12.2001. Este
circular actualiza las instrucciones sobre procedimientos que deben observarse en
casodedetectarsedocumentosquenodanderechoacréditoscal.DerogaCircu-
lares N° 59 y 73, ambas de 1996.
G.- EXHIBICIÓN Y CONSTANCIA DEL PAGO DEL IMPUESTO.
Elartículo73ºdel DecretoLeyNº 825,ordenaquetodo funcionarioscal,semis-
cal, municipal o de organismos de administración autónoma que tome conocimiento
de un hecho gravado con el mencionado Decreto Ley en razón de su cargo deberá
exigir que se le exhiba el comprobante de pago del tributo para dar curso o autorizar
las respectivas solicitudes, inscripciones u otras actuaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR