Sentencia de Tribunal del Maule, 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512885894

Sentencia de Tribunal del Maule, 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal del Maule
RucGS-07-00038-2011
RIT11-9-0000181-0
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con G.P., JAIME

RUC 11-9-0000181-0 RIT GS-07-00038-2011

Talca, dieciocho de enero de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 11 de fecha 23.08.2011, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos 1° y 2° del artículo 974 del Código Tributario, en contra de don J.D.G.P., RUT N° 5.951.548-9, con giro en transporte de carga, venta de madera, otros productos y domicilio en Islas Australes N°1956, C.A., Curicó, la que no fue reclamada. En el acta de denuncia se deja constancia que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Fiscalización de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado en los períodos de febrero a junio 2010, registró un total de 5 facturas falsas en su contabilidad, que exhiben un cuño o timbre con numeración 148 correspondiente a la Unidad timbradora de Curicó, el cual por desgaste de material y cumplimiento de vida útil fue dado de baja con fecha 07.01.2009, siendo enviado con igual fecha al Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes de la Dirección Nacional, lo que permite aseverar que estas facturas materialmente falsas. Se agrega, que tales acciones configurarían los ilícitos del art. 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.08.2011, de $1.654.252.El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso: A fojas 10 y 11, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 127, de fecha 02.09.2011. A fojas 13, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos, dentro del plazo legal, en contra del Acta de Denuncia N° 11, de fecha 23.08.2011. A fojas 14, se trajeron los autos para fallo. A fojas 15 y 16, se decretaron medidas para mejor resolver. A fojas 40 y 41, se tuvieron por acompañados los documentos presentados por la denunciante y por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas mediante resolución de fojas 15 y 16. No se recibió la causa a prueba en atención que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de don J.D.G.P., RUT N° 5.951.548-9, por la infracción prevista y sancionada en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que el denunciado en los períodos de febrero a junio 2010, habría registrado un total de 5 facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, al consignar un cuño o timbre N° 148, correspondiente a la Unidad timbradora de Curicó, el cual por desgaste de material y cumplimiento de vida útil fue dado de baja con fecha 07.01.2009, siendo enviado con igual fecha al Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes de la Dirección Nacional, todo ello, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Agregándose que tales acciones configurarían los ilícitos del art. 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.

El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consignan en el acta de denuncia, es textualmente el siguiente:

I. FACTURAS FALSAS: 1. PROVEEDOR R.D.G. : : : : D.H.P.A. 7.302.776-4 Quechereguas 1002, M.. B. de fierro y Trasporte de carga por Carretera NETO AFECTO 1.475.000 628.000 1.250.000 2.900.000 Fecha Folio Libro Timbraje Compras L° Compras 44 18/08/2006 46 18/08/2006 47 18/08/2006 48 18/08/2006 Período

N° Fact.

IVA 280.250 119.320 237.500 551.000

Total 1.755.250 747.320 1.487.500 3.451.000

Febrero 2010 0021919 26/02/2010 Abril 2010 0021934 29/04/2010 Mayo 2010 0021939 31/05/2010 Junio 2010 0021946 30/06/2010

MOTIVOS Y SUSTENTACION DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de Febrero a Junio de 2010, por un IVA total de $ 1.188.070 corresponden a documentos falsos. En declaración jurada realizada con fecha 29 de Septiembre de 2010 en dependencias del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Curico, don J.D.G.P. al ser consultado sobre la efectividad de las operaciones relacionadas con las facturas ya individualizadas, reconoció no haber efectuado tales operaciones, expresando que su contador le había entregado las facturas, pagando $ 10.000 por cada una de ellas, debiendo pagar además, la mitad del valor del Impuesto al Valor Agregado en efectivo al momento de recibir los documentos. Manifestó claramente que ha efectuado compra de I.V.A., procediendo a efectuar el registro contable de los documentos dubitados en los meses de Febrero, Abril, Mayo y Junio de 2010 en el Libro Compra /Ventas I.V.A. A estos antecedentes debe agregarse que las facturas señaladas en el presente informe y que estaban en poder del contribuyente auditado, indican como domicilio la calle Q.N.°1002, de la comuna de M.. Sin embargo, la cartilla del sistema de información integrada del contribuyente, SIIC, indica que el Sr. D.P.A. registra domicilio desde el 20.10.2005 en la calle Antofagasta N°646, de la Comuna de O.. Asimismo, las facturas en poder del contribuyente auditado indican como unidad de timbraje “S.I.I. Curico”. No obstante, la información contenida en Cartilla SIIC, indica a O. como unidad de timbraje del Sr. D.P.A., situación que es corroborada por la cartilla histórica de timbraje, la cual

indica que la numeración de facturas indicadas en el presente informe, fue autorizada en la Unidad de Osorno.Por otra parte debe señalarse que las facturas números 21919, 21934, 21939 y 21946 en poder del contribuyente auditado, registran un cuño con la numeración 148. Al respecto, es importante señalar, además, que en Causa RUC 0910026242-5, RIT 68602009, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la cual el Servicio de Impuestos Internos es querellante, por resolución de fecha 8 de Septiembre 2010, se autorizó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Talca, a la entrada y registro del domicilio ubicado en Manso de Velasco N° 1391, V.A., Curicó, de propiedad de H.M.D.C.S., R.N. 11.207.503-8, y a la incautación de los documentos y elementos asociados a la confección, facilitación o venta de facturas falsas, constitutivas de los delitos previstos en el Artículo 974 del Código Tributario. La referida diligencia se realizó el día 9 de Septiembre de 2010, y en la oportunidad se incautó, un Timbre o Cuño con el N° 148, F., del Servicio de Impuestos Internos, En consideración a lo expuesto, se concluye que las facturas en poder del contribuyente auditado corresponden a documentos material e ideológicamente falsos, es por ello que es posible presumir que la incorporación de estos documentos tributarios a la contabilidad de don J.G.P. ha sido realizada con la intención de dar una imagen real a operaciones inexistentes, que no han sido efectuadas por el presunto emisor de ellos, y de esta forma utilizar indebidamente como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto recargado en ellas. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones detalladas en dichos documentos no han sido acreditadas conforme a lo señalado en los artículos 21 del Código Tributario y 23 Nº 5 del Impuesto a las Ventas y Servicios, ni tampoco se ha acreditado, respecto de su pago, el cumplimiento de las normas de prevención dispuestas en el Art. 23 Nº 5 del D.L. 825/74.

PROVEEDOR R.D.G.

: : : :

R.J.R.L. 8.439.372-K Avenida Poniente 2174 - Molina Venta de Repuestos de automóviles, camiones Accesorios y Neumáticos Fecha NETO AFECTO IVA Total Período

Fecha Folio Libro Timbraje L° Compras Compras Abril 2010 001462 30/04/2010 2.120.000 402.800 2.522.80 46 18/08/2006 N° Fact.

1 MOTIVOS Y SUSTENTACION DEL RECHAZO.

La factura emitida por el proveedor en el período de Abril de 2010, por un IVA total de $ 402.800, corresponde a un documento falso en consideración a todos los antecedentes que se pasa a detallar. La factura N°0014621 en poder del contribuyente auditado, indica como domicilio Avenida Sur N°1406, de la comuna de Molina, información que no es coincidente con la información que dispone el Servicio de Impuestos Internos, quien al consultar la cartilla del sistema de información integrada del contribuyente (SIIC) indica que el Sr. R.R.L., registra desde la fecha de inicio de actividades como contribuyente, esto es el 02.06.2008. el domicilio en Avenida Poniente N°2171 de la Comuna de Molina, lo que permite acreditar que no existe coincidencia entre el domicilio registrado por el Contribuyente y el señalado en la...

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