Decreto 137 - DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS ACTOS QUE INDICA, QUE EFECTUE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION DE SU SEDE EN CHILE Y SEÑALA LA FORMA DE DEVOLUCION DE DICHO IMPUESTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742310

Decreto 137 - DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS ACTOS QUE INDICA, QUE EFECTUE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION DE SU SEDE EN CHILE Y SEÑALA LA FORMA DE DEVOLUCION DE DICHO IMPUESTO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS ACTOS QUE INDICA, QUE EFECTUE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION DE SU SEDE EN CHILE Y SEÑALA LA FORMA DE DEVOLUCION DE DICHO IMPUESTO

Núm. 137.- Santiago, 11 de febrero de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo VI Nº 2 del Acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al establecimiento de una oficina de la OIT en Chile, promulgado por decreto supremo Nº 222, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2 de agosto de 2003, y publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 2003; el decreto supremo Nº 739, de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Convenio concertado entre el Gobierno de Chile y la Comisión Económica para América Latina (Cepal); lo solicitado por la OIT mediante Nota Verbal, presentada con fecha 21 de junio de 2004, ante la Misión Permanente de Chile ante la Organización de Naciones Unidas; lo informado por el Director de Impuestos Internos, mediante oficio Ord. Nº 4.870, de 3 de noviembre de 2004; los antecedentes adjuntos y lo dispuesto por el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

Que, con fecha 21 de septiembre de 1951 la República de Chile aceptó respecto de la OIT la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, y su Anexo de 10 de julio de 1948 relativo a la OIT;

Que, desde que en 1961 la OIT estableciera por primera vez una oficina de enlace con la Comisión Económica para América Latina (Cepal) en Santiago, Chile, la importancia de la presencia de la OIT en el país se ha visto considerablemente aumentada con el establecimiento en 1994 del Equipo Consultivo Multidisciplinario para el Cono Sur Americano, cuya competencia geográfica abarca a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay;

Que, de acuerdo al Convenio suscrito con la OIT, dicho organismo internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles en el precio que se haya de pagar, sin embargo cuando dicha oficina efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes...

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