Decreto núm. 1132 EXENTO, publicado el 06 de Octubre de 2006. MODIFICA DECRETO N° 765 EXENTO, DE 2004, QUE ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMUN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470479350

Decreto núm. 1132 EXENTO, publicado el 06 de Octubre de 2006. MODIFICA DECRETO N° 765 EXENTO, DE 2004, QUE ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMUN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 765 EXENTO, DE 2004, QUE ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMUN

Núm. 1.132 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum técnico (R. Pesq.) N° 70, de fecha 31 de julio de 2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, mediante oficio Ord./Z1/ Nº 380014306, de fecha 31 de agosto de 2006; de la III y IV Regiones mediante oficio ORD. Nº Z2/ Nº 450008306, de fecha 24 de agosto de 2006; de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio Ord. Nº 430031606, de fecha 24 de agosto de 2006; de la X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4 N1 159, de fecha 25 de agosto de 2006; y de la XII Región y Antártica Chilena, mediante oficio Ord. Nº CZ5/06/Nº 30, de fecha 7 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.473; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004.

Que de conformidad con los antecedentes técnicos aportados por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum citado en Visto, la captura de un número reducido de ejemplares de Lobo marino común para su mantención en cautiverio con fines de exhibición pública no afecta la conservación de la especie.

Que la Subsecretaría de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena, han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 48 letra a) de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Que asimismo, se ha efectuado la comunicación previa a los Consejos Zonales...

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