Decreto 1004 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 16 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241723666

Decreto 1004 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 16

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 16

Núm. 202/1.004/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12ª Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

Decreto :

  1. - Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 16:

ORDENANZA Nº16

"SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN LOS TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD"

 

Artículo 1º

Establécese la posibilidad de conmutar el pago de multas, impuestas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de Cerrillos, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por medio de programas especiales de trabajos que serán determinados por el Jefe del Departamento de Aseo y Ornato para dicho fin. Estos trabajos estarán determinados por reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, o la proporción que el Juez de Policía Local determine en cada caso, los que se fraccionarán en horas para contemplar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende ocho horas. Los trabajos inicialmente se realizarán los días sábados desde las 09:00 hrs. hasta las 14:00 hrs., en los lugares determinados por el Departamento de Aseo y Ornato para dicho efecto, pudiendo ampliarse dichas jornadas por resolución del jefe de dicho departamento previa comunicación al señor Juez de Policía Local quien adoptará las medidas que estime conveniente.

Artículo 2º

Una vez aplicada la multa; el Juez, a petición del interesado y previo informe social, podrá conceder la conmutación de la pena por la realización de trabajos en beneficio a la comunidad. Para estos efectos solicitará un informe social, el cual será evacuado en el más breve plazo por el Departamento de Acción Social de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el cual se deberá expresar si el infractor carece de medios económicos suficientes para el pago de la multa y si amerita la conmutación de la sanción.

Artículo 3º

Con el mérito del informe social aludido en el artículo...

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