Decreto 994 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 8
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 8
Núm. 202/994/2005 exento.- Cerrillos, 29 de julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Decreto :
-
- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 8:
ORDENANZA Nº8
"SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES
VEGETALES EN LA VIA PUBLICA"
Generalidades
En cumplimiento de las atribuciones privativas de la Municipalidad sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:
-
Proyectar, construir, conservar y administrar las
áreas verdes, por sí, por terceros con los cuales
se ha contratado el servicio o por convenios
suscritos con organizaciones vecinales para tales
efectos.
-
Propiciar, asesorar y supervisar la creación por
parte de los vecinos, de áreas verdes en los
bandejones de tierra de las avenidas, calles y
demás lugares públicos.
-
Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica
el cuidado de los árboles y demás especies
vegetales.
-
Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes
de control de plagas necesarios y los emprendidos
o sugeridos por las autoridades pertinentes y
obligar a los particulares a cumplirlos dentro de
sus predios, en la medida que sea necesario para
mantener la sanidad vegetal y ambiental en los
lugares públicos.
-
Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes
y forestación, propiciadas por los servicios y
entidades públicas competentes.
-
Supervisar y proveer a la mantención de los
cursos de agua corriente de riego, excepto cuando
éstos atraviesen por predios particulares.
-
Autorizar y supervisar las podas y/o chapodas
realizadas por empresas de servicios, para
mantener libres sus líneas aéreas.
-
Despejar de ramas las señalizaciones de las vías
públicas.
-
Cuidar de la limpieza y conservación digna de los
monumentos nacionales emplazados en los parques y
jardines comunales.
-
Inspeccionar el estricto cumplimiento de las
normas contenidas en esta Ordenanza y demás que
fueren aplicables en relación al ornato, haciendo
las denuncias correspondientes a la autoridad
respectiva cuando fueren necesario.
-
Los proyectos de plantaciones y obras de ornato
de áreas verdes resultantes de loteos,
subdivisiones y/o de urbanización del suelo,
aprobados por la Dirección de Obras Municipales,
deberán considerar las siguientes exigencias
mínimas, las cuales son:
- Instalación de rejas de protección en los lados contiguos a vías de ancho mayor o igual a 11.00 metros entre líneas oficiales de cierro, para evitar que los niños atraviesen de manera imprudente hacia la calzada. Las rejas deberán conformarse con una altura de 0.95 mts. y 100% transparente. Los elementos verticales deberán ubicarse a una distancia libre de 0,12 mts. y los horizontales deberán contar con un antepecho, baranda o refuerzo interior, a una altura no mayor de 0,60 mts. desde el nivel de terreno definitivo, ambos elementos deberán ejecutarse en perfiles metálicos de 30x30x2.
- La superficie del área verde loteada tendrá que tener un mínimo de 60% de superficie en césped.
- La zona de pasillos y estares deberá ser en pavimento duro, tales como: adocésped, pavimento, baldosa y excepcionalmente asfalto, en este último caso deberá incluir pintura de color rojo o verde, especialmente adecuado para este tipo de pavimento.
- Juegos infantiles modular I, tipo Fahneu o similares.
Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se consideran de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
De la mantención de las áreas verdes y especies
vegetales en la vía pública
Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:
-
Regar y mantener en buenas condiciones sanitarias
los árboles y especies vegetales que están
plantados, o que se planten en el futuro, frente
a sus propiedades. Para ello, podrán solicitar
asesoría preventiva a la Dirección de Gestión
Ambiental.
-
Construir áreas verdes en los antejardines que
enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas
una vez construidas.
Para el caso de empresas, comercio e/o industrias
éstas tendrán la responsabilidad además de los
bandejones que enfrentan la propiedad, lo que
deberá ser informado al Departamento de Aseo y
Ornato para su autorización y registro.
-
Mantener limpios los veredones, bandejones
centrales y los cursos de aguas de riego que
enfrentan el inmueble en que viven o que
atraviesan por ellos.
-
Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas
verdes públicas (plazas, parques y veredones),
evitando su destrucción y desaseo y denunciando a
la autoridad o a carabineros cualquiera de estos
actos que terceros causen a las áreas públicas
objeto de esta Ordenanza.
-
Retirar por sus propios medios los residuos
provenientes de jardines o árboles particulares,
cuando su cantidad exceda el volumen de 60
litros, y hacerlos llevar a los vertederos
...
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