Decreto 994 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 8 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241723538

Decreto 994 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 8

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 8

Núm. 202/994/2005 exento.- Cerrillos, 29 de julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto :

  1. - Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 8:

ORDENANZA Nº8

"SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES

VEGETALES EN LA VIA PUBLICA"

 

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º

En cumplimiento de las atribuciones privativas de la Municipalidad sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:

  1. Proyectar, construir, conservar y administrar las

    áreas verdes, por sí, por terceros con los cuales

    se ha contratado el servicio o por convenios

    suscritos con organizaciones vecinales para tales

    efectos.

  2. Propiciar, asesorar y supervisar la creación por

    parte de los vecinos, de áreas verdes en los

    bandejones de tierra de las avenidas, calles y

    demás lugares públicos.

  3. Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica

    el cuidado de los árboles y demás especies

    vegetales.

  4. Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes

    de control de plagas necesarios y los emprendidos

    o sugeridos por las autoridades pertinentes y

    obligar a los particulares a cumplirlos dentro de

    sus predios, en la medida que sea necesario para

    mantener la sanidad vegetal y ambiental en los

    lugares públicos.

  5. Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes

    y forestación, propiciadas por los servicios y

    entidades públicas competentes.

  6. Supervisar y proveer a la mantención de los

    cursos de agua corriente de riego, excepto cuando

    éstos atraviesen por predios particulares.

  7. Autorizar y supervisar las podas y/o chapodas

    realizadas por empresas de servicios, para

    mantener libres sus líneas aéreas.

  8. Despejar de ramas las señalizaciones de las vías

    públicas.

  9. Cuidar de la limpieza y conservación digna de los

    monumentos nacionales emplazados en los parques y

    jardines comunales.

  10. Inspeccionar el estricto cumplimiento de las

    normas contenidas en esta Ordenanza y demás que

    fueren aplicables en relación al ornato, haciendo

    las denuncias correspondientes a la autoridad

    respectiva cuando fueren necesario.

  11. Los proyectos de plantaciones y obras de ornato

    de áreas verdes resultantes de loteos,

    subdivisiones y/o de urbanización del suelo,

    aprobados por la Dirección de Obras Municipales,

    deberán considerar las siguientes exigencias

    mínimas, las cuales son:

    - Instalación de rejas de protección en los lados contiguos a vías de ancho mayor o igual a 11.00 metros entre líneas oficiales de cierro, para evitar que los niños atraviesen de manera imprudente hacia la calzada. Las rejas deberán conformarse con una altura de 0.95 mts. y 100% transparente. Los elementos verticales deberán ubicarse a una distancia libre de 0,12 mts. y los horizontales deberán contar con un antepecho, baranda o refuerzo interior, a una altura no mayor de 0,60 mts. desde el nivel de terreno definitivo, ambos elementos deberán ejecutarse en perfiles metálicos de 30x30x2.

    - La superficie del área verde loteada tendrá que tener un mínimo de 60% de superficie en césped.

    - La zona de pasillos y estares deberá ser en pavimento duro, tales como: adocésped, pavimento, baldosa y excepcionalmente asfalto, en este último caso deberá incluir pintura de color rojo o verde, especialmente adecuado para este tipo de pavimento.

    - Juegos infantiles modular I, tipo Fahneu o similares.

Artículo 2º

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se consideran de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

De la mantención de las áreas verdes y especies

vegetales en la vía pública

Artículo 3º

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:

  1. Regar y mantener en buenas condiciones sanitarias

    los árboles y especies vegetales que están

    plantados, o que se planten en el futuro, frente

    a sus propiedades. Para ello, podrán solicitar

    asesoría preventiva a la Dirección de Gestión

    Ambiental.

  2. Construir áreas verdes en los antejardines que

    enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas

    una vez construidas.

    Para el caso de empresas, comercio e/o industrias

    éstas tendrán la responsabilidad además de los

    bandejones que enfrentan la propiedad, lo que

    deberá ser informado al Departamento de Aseo y

    Ornato para su autorización y registro.

  3. Mantener limpios los veredones, bandejones

    centrales y los cursos de aguas de riego que

    enfrentan el inmueble en que viven o que

    atraviesan por ellos.

  4. Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas

    verdes públicas (plazas, parques y veredones),

    evitando su destrucción y desaseo y denunciando a

    la autoridad o a carabineros cualquiera de estos

    actos que terceros causen a las áreas públicas

    objeto de esta Ordenanza.

  5. Retirar por sus propios medios los residuos

    provenientes de jardines o árboles particulares,

    cuando su cantidad exceda el volumen de 60

    litros, y hacerlos llevar a los vertederos

    ...

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