Decreto 999 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA N 12 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241723410

Decreto 999 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA N 12

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 12

Núm. 202/999/2005 exento.- Cerrillos, 29 de julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

Decreto :

  1. - Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 12

ORDENANZA Nº12

"ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS"

TITULO I Artículos 1 a 18

Disposiciones comunes para el comercio, la industria y

los servicios

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1º

La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios dentro de la comuna de Cerrillos en lo que dice relación con su autorización, ejercicio y utilización y aspecto estético de los espacios públicos, con su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal o el Plan Intercomunal de Santiago, según corresponda.

Artículo 2º

Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de la patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.

La Municipalidad dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones oportunas que correspondan, por los Departamentos que procedan.

Artículo 3º

La unidad a cargo de estas funciones, en los trámites a que se refiere esta Ordenanza, le corresponderá:

  1. Recibir las solicitudes;

  2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueren aplicables;

  3. Presentar los antecedentes para informes y aprobación de los demás servicios públicos y departamentos municipales según corresponda:

  4. Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar u otorgar las patentes para el ejercicio de las actividades solicitadas de acuerdo a la Ley, Reglamentos y Ordenanzas, o a quien se haya delegado la función de autorizar u otorgar dichas patentes, y e) Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento, una vez que se hayan aprobado.

Artículo 4º

El otorgamiento de todo tipo de patentes y autorizaciones de funcionamiento en general, estará siempre subordinado a las exigencias del Código Sanitario y sus Reglamentos, ordenanzas locales sobre condiciones sanitarias básicas, y Plan Intercomunal de Santiago.

Artículo 5º

Los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc., podrán ser aceptados en viviendas, siempre que no se altere el carácter del inmueble y del lugar, y no provoque molestias a los vecinos conforme a lo establecido en el Código Sanitario y sus Reglamentos, y las ordenanzas locales sobre condiciones sanitarias básicas.

La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, ni para colocar elementos publicitarios de ninguna especie, salvo que se cancele la patente adicional que corresponda.

Artículo 6º

Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo establecimiento, cualesquiera que sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras. Sin embargo, los profesionales que ejerzan además una actividad que persiga fines de lucro diferentes a las de su profesión, pagarán también la patente correspondiente a dicha actividad.

Artículo 7º

Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, que se desee realizar en edificio acogido a la Ley de Venta por Piso no destinados para ello según recepción final municipal, deberá contar con la aprobación previa de los copropietarios, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás exigencias legales.

Cuando dichos Reglamentos de Copropiedad prohíban tales actividades y los copropietarios decidan autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a Escritura Pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

CAPITULO II Artículos 8 a 10

De las solicitudes y otorgamiento de patentes

Artículo 8º

Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:

  1. Solicitud de formulario que otorgará la

    Municipalidad.

  2. Declaraciones que señalen los números 4 y 5 del

artículo 12

del reglamento de la Ley de Rentas.

Municipales contenidas en el Decreto Supremo

Nº484-40 del Ministerio del Interior (Diario

Oficial 01.08.80).

  1. Documento que acredite un título para ocupar el

    inmueble donde funcionará.

  2. Las Personas Jurídicas deberán acompañar además

    sus antecedentes legales de constitución.

  3. Las sociedades de hecho y comunidades deberán

    acompañar el documento constitutivo de la misma

    si lo hay, en caso contrario una declaración

    jurada que contenga lo siguiente:

    1. Nombre de los socios o comuneros con número de

      Cédula de Identidad y Rol Único Tributario y los

      domicilios de cada uno.

    2. Nombre, Cédula de Identidad, Rol Único Tributario

      y domicilio del representante. Para que esta

      representación produzca efectos legales, la

      declaración será firmada por todos los socios o

      comuneros ante Notario.

  4. Reglamento de Copropiedad, cuando corresponda.

  5. Otros documentos necesarios según la actividad de

    que se trate.

Artículo 9º

Recibida una solicitud, la unidad municipal respectiva pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes departamentos municipales o servicios públicos.

Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al artículo 14 del Reglamento, y al artículo 23 y siguientes del D.S. 2385 sobre Ley de Rentas Municipales.

Artículo 10º

Sin perjuicio de lo anterior, y mientras se tramita la solicitud de patente definitiva, la Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias por un plazo máximo de un año, previo pago de los derechos correspondientes, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato, siempre y cuando acredite cumplir ante la unidad municipal respectiva el cumplimiento de los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento.

CAPITULO III Artículos 11 y 12

Del pago y exhibición de la patente

Artículo 11º

Otorgada la autorización de funcionamiento, se girará la patente y el contribuyente deberá pagarla en la Tesorería Municipal.

Artículo 12º

El comprobante de pago de la patente y la resolución sanitaria cuando corresponda deberá contenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

CAPITULO IV Artículos 13 a 15

De los cambios de actividades, traslados, transferencias

y términos de giro

Artículo 13º

Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación dentro de la comuna de su establecimiento, oficina o consulta, deberá solicitar con una anticipación no inferior a los 15 días permiso a la unidad municipal, que deberá ser tramitado igual que una nueva solicitud.

Artículo 14º

Las transferencias deberán acreditarse mediante el título correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ordenanza, dentro de los 30 días siguientes de producirse.

Artículo 15º

Las peticiones de patentes deberán ser solicitadas a la unidad municipal por el correspondiente contribuyente, exhibiendo el comprobante de pago de la última patente.

CAPITULO V Artículos 16 a 18

Del rol

Artículo 16º

La unidad municipal a cargo de rentas confeccionará semestralmente el Rol de Patentes de la comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 10 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

Artículo 17º

La unidad municipal a cargo de rentas notificará a los contribuyentes, por medio de avisos destacados, publicados en algún diario de amplia circulación de la comuna, que el Rol de Patentes está listo para su pago.

El primero de estos avisos será publicado con una anticipación de 15 días a la fecha de vencimiento.

Artículo 18º

Aquellos contribuyentes respecto de los cuales la Municipalidad ha debido aplicar la presunción de su capital en conformidad a las normas del artículo 24 inciso 4 del D.S. 2385 sobre Ley de Rentas Municipales y 8 del Reglamento, tendrá plazo para hacer uso del procedimiento que señala el inciso 2º del artículo 8 del Reglamento hasta 10 días corridos antes del término del semestre correspondiente.

La rectificación que se solicite después del plazo señalado se aplicará al semestre siguiente.

TITULO II Artículos 19 a 49

De las actividades comerciales y de servicio

CAPITULO I Artículos 19 y 20

Normas generales

Artículo 19º

Las instalaciones y presentación en general de los locales de atención al público deberán reunir condiciones estéticas, de calidad y presentación compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, lo que será controlado por la Municipalidad.

Los espacios de antejardines, acera y veredones de propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial o de servicios deben mantener el carácter de tales, con predominio de elementos muebles de vitrina, o utilizarlos como expansión exterior de restaurantes...

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