Decreto 990 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 4 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241723218

Decreto 990 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 4

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 4

Núm. 202/990/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

Decreto :

  1. - Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 4:

ORDENANZA Nº4

"PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS"

 

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Limpieza de vías públicas y bienes nacionales de uso

público

Artículo 1º

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos en la ley, se entenderán que están en mora por ese solo hecho y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Normas generales:

Artículo 2º

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3º

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el del segundo mes que precede al de su pago.

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajustes.

El contribuyente estará afecto, además a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Artículo 4º

No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por...

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