Decreto 3074 EXENTO - FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2009; ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO Y DETERMINA DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240262758

Decreto 3074 EXENTO - FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2009; ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO Y DETERMINA DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2009; ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO Y DETERMINA DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE INDICA

Núm. 3.074 exento.- Santiago, 10 de octubre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6 a) bis, 16 y 23, inciso 2º y 4º, del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación; en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; en los Decretos Supremos de Educación Nº 5.077, de 1980, y Nº 632, de 1983; en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo 1º

Fíjase, para el año escolar 2009, en $3.500.- (tres mil quinientos pesos) el monto máximo de derecho de matrícula que podrán cobrar los establecimientos subvencionados de enseñanza media, ambas modalidades, y los administrados por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 2º

Los padres y apoderados podrán aceptar pagar el total del monto máximo establecido o suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento educacional para pagar hasta en tres cuotas este derecho o eximirse de dicho pago. No podrá negarse o condicionarse la matrícula de un (a) alumno (a) por el no pago de este derecho o su pago parcial.

Déjase expresamente establecido que los alumnos en condiciones de vulnerabilidad no podrán ser objeto de cobro alguno y que, ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los (as) alumnos (as) de Enseñanza Parvularia y Básica.

Artículo 3º

Los derechos de escolaridad podrán fijarse por los establecimientos de enseñanza media técnico-profesional administrados por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, hasta un máximo de 1.5 U.T.M. anuales...

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