Decreto 1030 EXENTO - REGULARIZA APROBACION DE ORDENANZA DE REGISTRO PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS QUE DETALLA - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242119270

Decreto 1030 EXENTO - REGULARIZA APROBACION DE ORDENANZA DE REGISTRO PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS QUE DETALLA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA APROBACION DE ORDENANZA DE REGISTRO PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS QUE DETALLA

Núm. 1.030 exento.- Arica, 4 de marzo de 2004.- Vistos:

  1. Sesión Extraordinaria Nº 2, de fecha 30 de enero del 2004, del Honorable Concejo Municipal.

  2. Acuerdo Nº 33, de fecha 30 de enero de 2004, del Honorable Concejo Municipal.

  3. Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley Nº 19.602,

D e c r e t o:

Regularízase la Aprobación de la Ordenanza de Registro Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que a continuación se detalla:

ORDENANZA DE REGISTRO PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Arica un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíprocas en bienes o servicios, los subsidios que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Arica para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados al cumplimiento de los fines propios de la Entidad.

Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Arica, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.

  2. Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.

  3. Composición de su directorio, si corresponde.

  4. Individualización de su representante legal.

  5. Area de Especialización

  6. Antecedentes financieros de la Institución.

  7. Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.

  8. Monto y fecha de la transferencia.

  9. Marco legal de la aplicación de los fondos.

  10. Región y...

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