Decreto 674 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE CHANCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241733590

Decreto 674 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 674 exento.- Chanco, 3 de agosto de 2005.- Vistos y teniendo presente:

- Ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2003.

- El decreto Nº 375 publicado en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862.

- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2005.

- Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

- Las facultades que me confiere el DFL Nº 1-19.704, del 27/12/2001, que fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, cuyo tenor es el siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS"

Artículo 1

Establécese en la Municipalidad de Chanco el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias" el que estará a cargo de la Secretaría Municipal. En dicho registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.

Artículo 2

Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:

  1. Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.

  2. Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.

    Entre otros, deben considerarse los siguientes:

    1. - Fondos concursables.

    2. - Leyes permanentes.

    3. - Subsidios o subvenciones en áreas especiales.

    4. - Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.

    En este contexto, debe tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.

  3. Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando las municipalidades deben autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 3

Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales, deberán estar inscritas en el citado registro, conforme con lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

También deberán incorporarse al registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Chanco con derecho a franquicia tributaria.

Las donaciones...

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