Decreto 674 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHANCO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 674 exento.- Chanco, 3 de agosto de 2005.- Vistos y teniendo presente:
- Ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2003.
- El decreto Nº 375 publicado en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862.
- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2005.
- Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
- Las facultades que me confiere el DFL Nº 1-19.704, del 27/12/2001, que fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, cuyo tenor es el siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS"
Establécese en la Municipalidad de Chanco el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias" el que estará a cargo de la Secretaría Municipal. En dicho registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.
Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:
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Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.
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Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.
Entre otros, deben considerarse los siguientes:
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- Fondos concursables.
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- Leyes permanentes.
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- Subsidios o subvenciones en áreas especiales.
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- Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.
En este contexto, debe tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.
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Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando las municipalidades deben autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.
Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales, deberán estar inscritas en el citado registro, conforme con lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
También deberán incorporarse al registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Chanco con derecho a franquicia tributaria.
Las donaciones...
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