Decreto 2143 EXENTO - MODIFICA Y REFUNDE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE FRESIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243674142

Decreto 2143 EXENTO - MODIFICA Y REFUNDE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE FRESIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y REFUNDE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.143 exento.- Fresia, 5 de septiembre de 2000.- Vistos:

  1. - La necesidad de refundir en un solo texto, las modificaciones que ha sufrido la ordenanza municipal aprobada mediante decreto alcaldicio N°149 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 1993 y de incorporar nuevos derechos municipales.

  2. - Los artículos 43 y siguientes del DL N°3.063 del año 1979 sobre Rentas Municipales, por concesiones, permisos o pagos de servicios.

  3. - La ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley N°19.602 del 25.03.99.

  4. - Los acuerdos del Concejo Municipal N°s 476 y 480 de fechas 28.08.2000 y 02.09.2000 adoptados en sus reuniones ordinarias N°s 334 y 335, respectivamente, que aprueban la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, por Concesiones, permisos y pagos de servicios.

  5. - El fallo del Tribunal Electoral Regional de la X Región de Los Lagos, de fecha 26.11.96, que proclama Alcalde de la comuna, según art. 115 inciso 1° de la ley N°18.695.

    D e c r e t o:

  6. - Modifícase y refúndase, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, permisos o pagos de servicios de la I. Municipalidad de Fresia, promulgada por decreto alcaldicio N°149 de fecha 27 de enero de 1993, en la forma que se indica:

Artículo 1°

La presente ordenanza local tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio. Asimismo se establece normas de administración comunal.

Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que proceda según se establece en la presente ordenanza, y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los valores que se calculen expresados en U.T.M.

(unidades tributarias mensuales) se redondearán al entero superior o al inferior según proceda, y aquellos expresados en pesos ($) se reajustarán de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, en un lapso no superior a 5 años.

Acreditado el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse a través de decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros de registro correspondiente.

Artículo 4°

Será facultad privativa del Alcalde eximir o rebajar el pago de los derechos, cuando el caso lo amerite, o previo informe social.

DERECHOS RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 5°

El otorgamiento de permisos por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de circos:

    En local propio (Carpa) 50% U.T.M diario

    Sin carpa 30% U.T.M diario

  2. - Juegos completos, bazares de

    entretención 1 1/2 U.T.M.

  3. - Taca tacas, ruletas, carritos

    ambulantes y similares 5% U.T.M diario

  4. - Beneficios bailables, carreras a

    la chilena, show, rifas, bingos,

    mini bingos y otros con venta de

    bebidas gaseosas 35% U.T.M

  5. - Beneficios bailables, carreras a

    la chilena, show, rifas, bingos,

    mini bingos y otros con ventas de

    bebidas alcohólicas 70% U.T.M

  6. - Fondas y ramadas con venta de bebidas

    alcohólicas para instituciones y

    particulares 1 U.T.M.

  7. - Ventas menores instituciones y

    particulares en stand, bazares, kioscos

    u otros, sólo fechas autorizadas

    (Fiestas Patrias, Navidad, aniversarios

    de la comuna, fiestas religiosas, etc.):

    - Igual o inferior a 10 mt2 1/2 U.T.M.

    - Mayor a 10 mt2 y hasta 25 mt2 1 U.T.M.

    - Superior a 25 mt2 1 1/2 U.T.M.

  8. - Baratillos y otros, ventas menores

    para instituciones 5% U.T.M diario

  9. - Exposiciones comerciales y venta

    de productos:

    Línea blanca, ropa, libros y otros

    similares 10% U.T.M diario

  10. - Remates y su exposición 1 1/2 U.T.M diario

  11. - Comercio ambulante:

    1. Venta de artículos menores:

      Incluye: artesanía, cordonería,

      carpintería, etc. 5% U.T.M diario

    2. Venta de frutas y verduras en

      vehículo 40% U.T.M diario

    3. Venta de pescados y mariscos en

      vehículo 20% U.T.M diario

    4. Venta de frutas, verduras,

      pescados, mariscos. Otro medio

      distinto a vehículo 5% U.T.M diario

      OTROS DERECHOS VARIOS

  12. - Certificados de cualquier naturaleza 10% U.T.M.

  13. - Traslado local comercial 10% U.T.M

  14. - Inscripción marca animales 50% U.T.M

  15. - Derechos guías libre tránsito $250 c/u

  16. - Estampilla para libre tránsito por

    cabeza de ganado $100

    DERECHOS POR PERMISOS DE URBANIZACION

Artículo 6°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

  1. - Subdivisión y loteos del terreno 1,5% avalúo fiscal

  2. - Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto

  3. - Alteraciones, reparaciones u obras

    menores y provisorias 1% del presupuesto

  4. - Obras de mantención 0,5% del...

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