Decreto 1616 EXENTO - SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239272054

Decreto 1616 EXENTO - SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO

Núm. 1.616 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) Nº 37 y Nº 40, ambos de fecha 30 de marzo de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/Nº 380012909, de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord\Z2\Nº 450001509 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord Nº 430035909 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficios Ord./Z4/ Nº 059 y N° 060, ambos de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio ORD. Nº CZ5/09/ Nº 15, de fecha 15 de abril de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 38 y N°39, ambas de fecha 1 de octubre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 644 de 2004 y Nº 880 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que mediante decreto exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declararon en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones y del recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y la Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.

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