Decreto 267 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA QUE INDICA A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242967150

Decreto 267 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA QUE INDICA A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA QUE INDICA A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA

Núm. 267 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2002.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley Nº 18.589; y lo dispuesto en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos, en relación a los precios internacionales de tales productos.

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de aceites vegetales comestibles, en forma permanente hasta el 31 de octubre del año 2003.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese a contar del 1º de noviembre del año 2002 y hasta 31 de octubre de 2003, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en las posiciones arancelarias que se indican más adelante en este artículo.

Los acuerdos internacionales pueden implicar un derecho específico distinto al establecido en este artículo.

Posición Producto

1507.1000 Aceite en bruto, incluso desgomado.

1507.9010 A granel.

1507.9090 Los demás.

1508.1000 Aceite en bruto.

1508.9000 Los demás.

1509.1000 Virgen.

1509.9000 Los demás.

1510.0000 Los demás aceites y sus fracciones

obtenidos exclusivamente de aceituna,

incluso refinados, pero sin modificar

químicamente, y mezclas de estos aceites o

fracciones con los aceites o fracciones de

la Partida 15.09.

1511.1000 Aceite en bruto.

1511.9000 Los demás.

1512.1110 De girasol.

1512.1120 De cártamo.

1512.1911 A granel.

1512.1919 Los demás.

1512.1920 De cártamo.

Aceite de algodón y sus fracciones:

1512.2100 Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

1512.2900 Los demás.

1513.1100 Aceite en bruto.

1513.1900 Los demás.

1513.2100 Aceites en bruto.

1513.2900 Los demás.

1514.1100 Aceites en bruto.

1514.1900 Los demás.

1514.9100 Aceites en bruto.

1514.9900 Los demás.

1515.2100 Aceite en bruto.

1515.2900 Los demás.

1515.5000 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus

fracciones.

1515.9010 Aceite de rosa mosqueta.

1515.9090 Los demás.

Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala y para el período que se indica, en base al menor precio FOB de cualquiera de los aceites vegetales comestibles que se clasifican en las posiciones arancelarias antes señaladas, ya sean en bruto o refinados, vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque de esos productos. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.

Desde 01.11.2002 Desde 01.01.2003 hasta 31.12.2002 hasta 31.10.2003

Precio Derecho Derecho

FOB Específico Específico

US$/Ton US$/Kg. US$/Kg.

200 0,22069 0,22322

201 0,21916 0,22169

202 0,21762 0,22016

203 0,21608 0,21863

204 0,21454 0,21710

205 0,21300 0,21557

206 0,21146 0,21404

207...

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