Decreto 451 EXENTO - REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N°18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N°18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 451 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44° y 219° de la Ley N° 18.290, de 1984; en el N° 10 del Artículo 1° del D.S. N°19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los Decretos Exentos N°s 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394 de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, y 834, 1.916 y 1.917, de 2008, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008 varió en un 8,0%.
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Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior.
Decreto:
Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley N°18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
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- Inscripción de dominio en Registro
de Vehículos Motorizados, incluyendo
el correspondiente certificado y
la inscripción de dominio en el
Registro Especial de Remolques
y Semirremolques, incluyendo el
respectivo certificado. $ 28.230 $ 30.490
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