Decreto 265 EXENTO - REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242963582

Decreto 265 EXENTO - REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

Santiago, 30 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 265 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 10 del artículo 1º del D.S. Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los decretos supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, 684, de 1998, 394 de 1999, 407 de 2000 y 308 de 2001, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, varió en un 2,6%.

  2. Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior:

  1. - Inscripción de dominio en Registro

    de Vehículos Motorizados, incluyendo

    el correspondiente certificado. $ 22.990.-

  2. - Anotaciones de transferencias de

    vehículos usados en el Registro de

    Vehículos Motorizados, incluyendo

    el correspondiente certificado. $ 16.090.-

  3. - Otras anotaciones, alzamientos,

    cancelaciones de gravámenes,

    prohibiciones, embargos y medidas

    precautorias. $ 2.490.-

  4. - Certificación y autorización de

    la declaración conjunta que acredite

    el acto consensual que sirvió de

título a la transferencia....

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